DURÁN ALEGRÍA MAURICIO ALFONSO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Eduardo Padilla Lizama, abogado, por Mauricio Alfonso Durán Alegría, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido fue condenado en RIT 11.089-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique a la pena de 5 años y multa por tráfico de drogas, sustituida por libertad vigilada intensiva, además, en causa RIT 587-2020 del Juzgado de Garantía de Iquique, se condenó al protegido a 61 días y multa, por conducción en estado de ebriedad, sustituida por servicio en beneficio de la comunidad; Sostiene que todas estas penas están cumplidas, y se aplicó omisión de antecedentes judiciales conforme el artículo 38 de la Ley N° 18.216, no obstante, los antecedentes judiciales aún están publicados en la hoja de vida del conductor. Expresa que el 22 de junio pasado, el protegido pidió al recurrido la omisión de antecedentes penales que figuran en su hoja de vida, comunicándose por oficio de 1 de julio de 2022 la decisión de negar la solicitud, señalando que si bien su representado respecto de las causas cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales, no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Pide en definitiva, dar lugar al recurso declarando que el recurrido ha actuado arbitraria e ilegalmente, privando, perturbando y/o amenazando, el legítimo ejercicio del derecho de su representado de igualdad ante la ley; igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; el respeto a la vida privada y honra de la persona; y a la libertad de trabajo y su protección, garantidos en el artículo 19 Nº 2º, 3º, 4º y 16º de la Constitución Política, y en consecuencia, ordenar al Servicio de Registro Civil e identificación, que proceda a “omitir” de la hoja de vida de Conductor, del protegido, las anot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque en la hoja de vida del conductor del protegido, constan condenas penales pese haber sido beneficiado con la omisión de las mismas conforme el artículo 38 de la Ley N° 18.216. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” .CUARTO: Que así entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión de antecedentes respecto de la condena dictadas en las causas aludidas, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Mauricio Alfonso Durán Alegría, sólo en cuanto, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las condenas dictadas en los roles RIT 11.089/2014, RUC 1.400.917.249-2 y RIT 587/2020, RUC 1.900.716.652-7 del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2126-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Eduardo Padilla Lizama, abogado, por Mauricio Alfonso Durán Alegría, por quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el protegido fue condenado en RIT
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