ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PATRICIO ORLANDO LAZO BUSTAMANTE CONSTRUCTORA EMPR
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que
Fundamentos
considerando que el contrato de arrendamiento acompañado por el ejecutado, es un documento privado que, sin perjuicio de que no fue objetado, no da fe de la fecha cierta de su suscripción, por lo que resulta insuficiente, como fue señalado por el juez de grado, para desvirtuar la presunción legal de veracidad de la notificación efectuada por el ministro de fe, en cuanto estableció que el ejecutado efectivamente se domiciliaba en el lugar en que fue notificado y que éste se encontraba en el lugar del juicio, sin que pueda alterar lo ya dicho, los recibos de pagos acompañados por el recurrente y, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos RIT P-976-2016. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 464-2022- Laboral - Cobranza-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que considerando que el contrato de arrendamiento acompañado por el ejecutado, es un documento privado que, sin perjuicio de que no fue objetado, no da fe de la fecha cierta de su suscripción, por lo que resulta insuficiente, como fue señalado por el juez de grado, para desvirtuar la presunción legal de veracidad de la notifica
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