WAINSTEIN/FISCO DE CHILE *
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT Nº T-436-2020, RUC Nº 20-4-0256304-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la juez de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla acogió la excepción de finiquito en cuanto a la acción de despido improcedente y devolución de AFC, rechazando en todo lo demás la demanda interpuesta por Andrés Wainstein Gurovich en contra del Hospital Militar de Santiago, sin costas. Contra ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 485 y 493 del Código del Trabajo y 1° transitorio de la Ley 19.728. Pide que se anule parcialmente la sentencia, se dicte una de reemplazo que determine que el despido es desproporcionado, injustificado y vulneratorio, debiendo ser sancionado con las indemnizaciones que regula el artículo 493 del Código del Trabajo, y que debe ser aplicada en su máximo legal equivalente a $7.108.222.- o el que la Corte determine y, asimismo, se ordene la restitución de los montos descontados por concepto de aporte empleador a la AFC, equivalente a $6.232.827.- con costas. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que estima el recurrente que la sentenciadora, respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, no efectuó el examen medular e implícito a este tipo de procedimiento, cual es determinar la proporcionalidad de las acciones adoptadas por el empleador denunciado, y al cual está obligado conforme lo disponen los artículos 485, inciso tercero y 493 del Código del Trabajo. Refiere que en el
Fundamentos
considerando Noveno del
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5, 485 y 493 del Código del Trabajo y 1° transitorio de la Ley 19.728. Pide que se anule parcialmente la sentencia, se dicte una de reemplazo que determine que el despido es desproporcionado, injustificado y vulneratorio, debiendo ser sancionado con las indemnizaciones que regula el artículo 493 del Código del Trabajo, y que debe ser aplicada en su máximo legal equivalente a $7.108.222.- o el que la Corte determine y, asimismo, se ordene la restitución de los montos descontados por concepto de aporte empleador a la AFC, equivalente a $6.232.827.- con costas. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que estima el recurrente que la sentenciadora, respecto de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, no efectuó el examen medular e implícito a este tipo de procedimiento, cual es determinar la proporcionalidad de las acciones adoptadas por el empleador denunciado, y al cual está obligado conforme lo disponen los artículos 485, inciso tercero y 493 del Código del Trabajo. Refiere que en el considerando Noveno del fallo reclamado, se señala que el artículo 493 del Código del Trabajo, incorpora el régimen de indicios que alivian el onus probandi del denunciante, indicándose
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RIT Nº T-436-2020, RUC Nº 20-4-0256304-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la juez de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla acogió la excepción de finiquito en cuanto a la acción de despido improcedente y devolución de AFC, rechazando
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