ASCANIO Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de amparo en favor de JELITZA MERCEDES ASCANIO CHINCHILLA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.254.898-8, y de FRANCO ALEJANDRO ROA ASCANIO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.255.020-6, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que los recurrentes solicitaron la permanencia definitiva con fecha “15 de abril de 2019”. Y, a propósito de una solicitud de información ante el SIAC, realizada con fecha 22 de noviembre de 2021, se les informó el 3 de enero de 2022, que supuestamente se le habría notificado la Resolución Exenta Nº60.565 de 8 de julio de 2020, mediante la cual se rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva, otorgándoles una Visa Temporaria. Sin embargo, afirman que nunca fueron notificados en el domicilio de los recurrentes, el cual es el mismo que el informado al momento de realizar la solicitud en abril de 2019, esto es, Pablo Urzúa 1708, Independencia, Santiago de Chile. En efecto, la señora Jelitza ha realizado teletrabajo en su domicilio a raíz de la pandemia generada por el brote Covid-19 desde febrero de 2020. Agregan que, a la fecha de interposición de la presente acción, no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Hacen presente que las visas temporarias que les habrían sido otorgadas a los recurrentes en subsidio, se encuentran vencidas debido a la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida de notificar debidamente y poner a su disposición el estampado correspondiente, lo cual ha afectado de sobremanera los derechos de los recurrentes al encontrarse, hoy en día, en situación irregular en el país, afectándose con ello su derecho a residir y permanecer en el mismo. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y: “1. Dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº60.565 de fecha 8 de julio de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva de los amp
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 4 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en relación al artículo 138 N° 4 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior del año 1984. Agrega que, sin perjuicio del rechazo de la solicitud de Permanencia Definitiva, se otorgó visación de residente temporario en condición de titular por el período de un año, previo pago de los derechos del permiso de residencia respectivo y finalmente realizar la descargar del estampado electrónico mediante la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl de esta autoridad, al que puede ingresar utilizando la clave única. La misma resolución exenta señalada en el párrafo anterior, le reserva a la extranjera el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior del año 1984, y los demás recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880, en los plazos y formas que dicha ley determine. Pero no existe registro que la extrajera haya interpuesto alguno de los recursos administrativos señalados en el párrafo anterior. Respecto de FRANCO ALEJANDRO ROA ASCANIO informa que con fecha “15 de abril de 2019” el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Y, con fecha “8 de julio de 2020”, se dictó Resolución Exenta N° “132.606”, en la que se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, puesto que se determinó que no cuenta
Texto Completo (Preview)
Ascanio Chinchilla, Jelitza Mercedes y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol Nº 280-2022.- La Serena, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de amparo en favor de JELITZA MERCEDES ASCANIO CHINCHILLA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.254.898-8, y de FRANCO ALEJANDRO ROA ASCANIO
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