SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ESPINOZA PATRICIA/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Torres Zúñiga, en representación de la ejecutada Patricia Trinidad González Espinoza, en los autos administrativos Rol N°12984-2017 Santiago, tramitados ante la Tesorería Regional Metropolitana, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril del año 2022, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, en marzo de este año promovió un incidente de abandono de procedimiento, el cual fue denegado mediante resolución de 28 de marzo de 2022. Indica que el día 01 de abril de 2022 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, previo informe del abogado del Servicio de Tesorería resolvió no dar lugar al recurso de apelación, fundado principalmente en que, en este tipo de procedimientos, no se contempla la existencia de recursos contra las resoluciones dictadas. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, y por lo tanto apelable de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del artículo 2° del Código Tributario. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, informando don Germán Alejandro Lafrentz Heinsen, Directore Regional Tesorero Metropolitano y Juez Sustanciador, menciona los antecedentes de la causa. Indica que efectivamente por resolución de 28 de marzo de 2022 se rechazó el incidente de abandono de procedimiento presentado por la contribuyente, argumentado en base al informe del abogado del Servicio de Tesorerías. Sostiene que a su juicio, el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Torres Zúñiga, en representación de Patricia Trinidad González Espinoza, en los autos administrativos Rol N°12984-2017 Santiago, tramitados ante la Tesorería Regional Metropolitana, y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido con fecha 01 de abril de 2022, en contra de la resolución de 28 de marzo de esta anualidad. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-6642-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Torres Zúñiga, en representación de la ejecutada Patricia Trinidad González Espinoza, en los autos administrativos Rol N°12984-2017 Santiago, tramitados ante la Tesorería Regional Metropolitana, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril de

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