SIN INFORMACION

ESTER LAGOS VERGARA / PARQUE DEL SENDERO, SAN BERNARDO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Ester Lagos Vergara, domiciliada en Sao Paulo N° 562, comuna de San Miguel, quien por sí recurre de protección en contra de Cementerio Parque del Sendero de la comuna de San Bernardo por su actuar ilegal y arbitrario consistente en amenazar con enviar a una fosa común los restos de su pariente José Miguel Rojas Figueroa de no pagar una deuda ascendente a la suma de $3.000.000 Relata que su familiar falleció en el 2005 siendo sepultado en la tumba que correspondía a su marido, indica que con los años se divorció no teniendo noticias de dónde se encuentra, tomando conocimiento que no pagó las cuotas correspondientes al cementerio ascendiendo la deuda a la suma que señala, que no puede pagar, indicándole que de no hacerlo el cuerpo sería enviado a una fosa común. Pide que se le permita retirar los restos de su familiar para incinerarlo y llevarlo con ella y agrega que el cementerio le ofreció un servicio de cremación para poder salir de esta situación que le genera angustia. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Francisco Santander Navarrete en representación judicial de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., en su calidad de propietaria del Cementerio Parque del Sendero de San Bernardo, explicando que el 6 de octubre de 2005, don Isaac Osvaldo Cofré Pradine, ex cónyuge de la recurrente, suscribió el contrato de promesa de compraventa N° 886647 para adquirir el derecho de propiedad funeraria de uso perpetuo recaído sobre la fracción jardín –sepultura- N°846 de la Manzana J1, Sector 2 del Cementerio Parque del Sendero de San Bernardo, contrato que a la fecha se encuentra resciliado en vista que titular no cumplió con las obligaciones pactadas. Indica que este convenio fue celebrado para dar descanso a los restos mortales del Sr. José Miguel Rojas Figueroa (Q.E.P.D.), tío abuelo de la recurrente quien falleció con fecha 7 de octubre de 2005 siendo inhumado al día siguiente en la sepultura ya indicada.

Fallo

por tanto el o los dueños del cuerpo serían la comunidad hereditaria, ello de conformidad al artículo 75 del Reglamento General de Cementerios, el cual estipula que: “La exhumación, transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73”. Por su parte el citado artículo 73 señala que, a raíz de la falta de manifestación de última voluntad de un fallecido, en orden a ser cremado, se debe tener presente el orden de prelación establecido y agrega que: “Para que en un crematorio se proceda a incinerar un cadáver, se requerirá autorización previa otorgada por el director general del Servicio Nacional de Salud o por su delegado. Esta autorización se concederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos para la sepultación de un cadáver, en el Título VIII del Código Sanitario, y b) Que exista petición escrita de incineración del cadáver, conforme a las siguientes normas: 1.- Que se acredite la manifestación de voluntad en tal sentido, formulada por escrito, antes de su fallecimiento, en las condiciones señaladas por este reglamento, por la persona cuyos restos se desee incinerar; 2.- A falta de esta manifestación de última voluntad, que la solic

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San Miguel, a dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Ester Lagos Vergara, domiciliada en Sao Paulo N° 562, comuna de San Miguel, quien por sí recurre de protección en contra de Cementerio Parque del Sendero de la comuna de San Bernardo por su actuar ilegal y arbitrario consistente en amenazar con enviar a una fosa común los restos de su pariente

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