SIN INFORMACION

NILTO ELY TORRES BARRÍA/ I. MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Nilto Torres Barría y deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Los Muermos, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en autorizar mediante permisos sistemáticos y reiterados para fiestas que califica “del tipo discotecas” en la Unidad Vecinal Minnesota de dicha comuna, que corresponde a un barrio residencial, donde habitan adultos mayores, niños y niñas y se encuentra a 300 metros un centro de salud familiar. Señala que dichas fiestas con luces y música estridente se verificaron el 19 y 28 de mayo del año en curso, el 3 de noviembre y 7 de diciembre de 2018, sin perjuicio de agregar que se han reiterado en los fines de semana durante años, salvo una pausa temporal con motivo de la pandemia y que en la cuadra en que se efectúan viven 6 adultos mayores, 2 de ellos enfermos y niños y niñas de entre 1 hasta 10 años de edad. Asimismo, refiere que puesto en conocimiento de los antecedentes el presidente de la Junta de Vecinos, esta ha tomado represalias en su contra, agrediéndolo, lo que motivó una denuncia ante el Ministerio Público. Indica que en el año 2015 se hizo una denuncia ante el Juzgado de Policía Local sin obtener resultados y denuncia infringida la Ordenanza Municipal sobre la materia, la Ley N° 19.300 y vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación acústica, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja la acción y se cancelen los permisos para fiestas nocturnas en la sede vecinal Minnesota indefinidamente y se inspeccione ésta por carecer de infraestructura para aquellas y acompaña copia de denuncia ante Carabineros de 22 de febrero de 2022 y parte de la Ordenanza Municipal de Medioambiente de Los Muermos. Solicitada orden de no innovar, fue ésta denegada. A folio N° 8, evacúa informe la recurrida y señala que, según entiende, el actor se refiere a la Sede de la Junt

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Municipalidad de Los Muermos por cuanto aquella ha brindado autorizaciones para la realización de fiestas en la sede de la Unidad Vecinal Minnesota de dicha comuna, en contravención a lo dispuesto en su Ordenanza sobre Medioambiente, aseo y ornato; por cuanto dichos eventos implican la emisión de ruidos estridentes y molestos hasta cerca de las cinco de la mañana. Añade que puesto en conocimiento del Juzgado de Policía Local de esa ciudad el año 2015 no obtuvo resultado. También denunció ante Carabineros de Chile y no se ha adoptado medida alguna para asegurar la vigencia de las normas de la referida Ordenanza. Segundo: Que, la recurrida incorporó a este proceso un correo electrónico en el que funcionario del Juzgado de Policía Local da cuenta de la inexistencia de denuncias por parte del actor respecto de hechos como los mencionados en la acción deducida. Por otra parte, acompañó a su vez un certificado del encargado del Departamento de Rentas y Patentes municipales que señala que no se ha otorgado autorización o permiso alguno para la realización de fiestas u otro tipo de eventos en la sede vecinal indicada. En último término, a mayor abundamiento la defensa de la recurrida señaló que aun cuando se hubieran otorgados permisos los hechos mencionados son esporádicos y que no le son imputables en razón de lo precedentemente señalado y del hecho que la ausencia de acción por parte de Carabineros, tampoco resulta reprochable a ella. Tercero: Que los elementos de convicción ya reseñados permiten descartar que la Municipalidad recurrida haya incurrido en la actuación que se denuncia, consistente en la autorización de fiestas a celebrarse en la sede de la Unidad Vecinal Minnesota de la comuna de Los Muermos, por cuanto el actor no incorporó prueba que acreditara la existencia de actos administrativos municipales sobre la materia, cuestión que es congruente además con el certificado del encargado de Rentas y Patentes de dicha entidad edilicia. Por otra parte, en cuanto a una omisión en la fiscalización del cumplimiento de su Ordenanza de Medio Ambiente, aseo y ornato, tampoco se pudo probar con los elementos acompañados a este proceso cautelar, que la recurrida se haya encontrado en la posición material o jurídica de obrar como lo pretende el recurrente, ya que no se puso en su conocimiento de modo alguno la existencia de aquellos eventos, cuestión que es resorte de los vecinos como el actor o inclusive de Carabineros, esta última institución no fue sujeto procesal del recurso deducido. Cuarto: Que, así, los medios de convicción analizados permiten llegar a las conclusiones ya anotadas y éstas, a su vez, llevan a determinar que en la especie no ha existido actuación u omisión alguna de parte de la Municipalidad de Los Muermos que justifique la intervención cautelar de esta Corte en sede de tutela cautelar de urgencia al no acreditarse los hechos materia del recurso, es decir que la recurr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción deducida a folio N° 1, por Nilto Torres Barría en contra de la Municipalidad de Los Muermos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Javier Niklitschek Roa, quien fue del parecer de acoger la acción impetrada por cuanto, a su juicio, la existencia de una regulación específica en la Ordenanza municipal de medioambiente, aseo y ornato de la Municipalidad de Los Muermos en el sentido de prohibir la generación de ruidos molestos en circunstancias como la denunciada por el actor, pone de cargo del órgano edilicio un deber positivo de actuar en pos del cumplimiento de las reglas establecidas por ella misma en beneficio de la comunidad. De este modo, es el organismo público el que se encuentra no sólo en la posición de actuar para el cumplimiento de sus deberes de fiscalización sobre la materia, conforme se desprende de lo previsto en el inciso antepenúltimo del artículo 5° de la Ley N° 18.695, que dispone que: “Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales”. Sino que, además, es quien debe propender por medio de otras acciones positivas a establecer los mecanismo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece Nilto Torres Barría y deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Los Muermos, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria y que consiste en autorizar mediante permisos sistemáticos y reiterados para fiestas que califica “del tipo discotecas” en la Unid

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