SIN INFORMACION

ARUQUIPA CONDORI JOSE Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece José Aruquipa Condori en favor de Ashelen Ruth Aruquipa Poma, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 18 de diciembre de 2019 presentó requisitos de permanencia definitiva, sin embargo, su petición se estancó, sin tener respuesta favorable. Pide se le otorgue la permanencia definitiva. Solicita se emita pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva ingresada el 31 de diciembre de 2019, de la que no tiene respuesta, encontrándose sin residencia regularizada pese que se subsanó la solicitud incompleta presentando los antecedentes. Pide que extranjería resuelva su solicitud. Informan Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Alarcón Calderón, abogados del Servicio Nacional de Migraciones; indican que por Resolución de 21 de abril pasado, se otorgó permanencia definitiva al extranjero, encontrándose regular en el país. Refiere que su representada ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que en momento alguno ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del recurrente en cuanto a las garantías incoadas, no siendo procedente la presente acción constitucional y la consecuente condena en costas a su parte, toda vez que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por el extranjero. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 18 de diciembre de 2019 pidió permanencia definitiva sin tener respuesta definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que por resolución exenta de abril pasado se otorgó permanencia definitiva al protegido. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con el documento acompañado, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2116-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece José Aruquipa Condori en favor de Ashelen Ruth Aruquipa Poma, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 18 de diciembre de 2019 presentó requisitos de permanencia definitiva, sin embargo, su petición se estancó, sin tener respuesta favorable. Pide se le otorgue la permanencia definit

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