PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez, a favor de Jesús Antonio Pérez, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 30 de septiembre de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente acerca de la petición formulada por el actor, dentro de quinto día hábil o en subsidio en el plazo fijado por esta Corte, con apercibimiento de remitir los antecedentes a su superior jerárquico y la Contraloría General de la República, con costas; y acompaña comprobante de solicitud. A folio N° 10, atendido el tiempo transcurrido se tuvo por incursa a la recurrida y se prescindió del informe solicitado a su respecto. A folio N° 14, la recurrida reconoce que la solicitud se encuentra en tramitación desde septiembre de 2021, actualmente en etapa de estudio preliminar conforme a resolución de 6 de marzo de 2022. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios; y dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse ésta en etapa de evaluación intermedia, conforme fluye del mérito del documento acompañado por el actor. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si, como ella misma lo informó, está el mero examen documental de los antecedentes y no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta la etapa actual desde que se ingresara la petición por parte del actor en septiembre de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Ernesto Manríquez, a favor de Jesús Antonio Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que quede ejecutoriada la sentencia. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo quien estuvo por rechazar el recurso porque no hay vulneración de garantías fundamentales, ya que tiene estatus migratorio regular en tanto se tramite el procedimiento administrativo y porque no acredita que carezca de cédula de identidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Gómez Avendaño y del voto disidente su autora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 3296-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez, a favor de Jesús Antonio Pérez, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el 30 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica