2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. VISTA EN PPOS DEL ING. CORTE 2744-2021 VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº M-467-2021, RUC Nº 21-4-0321428-8, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RAMÍREZ / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, en procedimiento monitorio sobre cobro de prestaciones, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, el magistrado don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, sin costas. Consecuentemente, acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta y condenó a la demandada al pago de: a.- Remuneraciones de los restantes días de diciembre de 2020 (28 días) equivalentes a $398.725; b.- Remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 por la suma de $901.926; c.- Aguinaldo de navidad por $59.436; d.- Bono de vacaciones por un monto de $62.817; y e.- Bono de término de conflicto por la cantidad de $97.657. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de los artículos 75 del Código del Trabajo en relación a los artículos 41 bis de la Ley N°19.070, 13 de la Ley N°19.464, 19 del Código Civil y 2, 25 y 88 de la Ley N°21.306; (ii) en subsidio, la misma causal del 477, por infracción a los artículos 177 del Código del Trabajo en relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462 del Código Civil; y (iii) igualmente en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se invalide la sentencia de autos, dictando la respectiva sentencia de reemplazo en que se rechace la acción de cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: En esta primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente alega que el

Fallo

fallo ha incurrido en contravención formal de diversas disposiciones legales, que dan lugar a distintos capítulos de impugnación, a saber: 1.- La infracción del artículo 75 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 41 bis de la Ley Nº 19.070 Estatuto Docente, 13 de la Ley N°19.464 y el 19 inciso 2° del Código Civil, ya que hizo aplicable a la demandante la prórroga establecida en el citado artículo 75 del Código del Trabajo, en circunstancias que se encontraba contratada de forma indefinida. El beneficio del artículo 75 sólo procede en caso de trabajadores de la educación contratados a plazo fijo, con una duración de 6 meses o superior; 2.- La infracción de los artículos 2, 25 y 88 de la Ley 21.306, en cuanto ordena el pago a favor de la actora del aguinaldo de navidad, del bono de vacaciones y del bono de término de conflicto, conforme a los argumentos que siguen:  2.1.- Respecto del aguinaldo de navidad, existe un error porque la ley 21.306 fue publicada el 31 de diciembre de 2020, esto es, en una fecha que es posterior a la desvinculación de la actora, ocurrida el 2 de diciembre 2020. Además, la ley contempla un requisito especial para su aplicación, cual es que a la fecha de su publicación el trabajador o trabajadora hubiera desempeñado cargos de planta o a contrata;  2.2.- Respecto del bono de vacaciones, de la normativa que lo rige se puede concluir que son necesarios dos requisitos: a) Encontrarse en funciones a la fecha de publicación de la ley (31 de diciem

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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº M-467-2021, RUC Nº 21-4-0321428-8, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RAMÍREZ / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, en procedimiento monitorio sobre cobro de prestaciones, por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, el magistrado don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, rechazó l

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