SIN INFORMACION

RICARDO JAVIER GONZÁLEZ LATORRE / GENDARMERÍA DE CHILE-DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Karl Johann Pirtzl Saldívar, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Javier González Latorre, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y en el artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del Sr. González Latorre. Indica que hasta el día 08 de julio de 2022, el amparado cumplía su prisión preventiva impuesta por fallo revocatorio que le impuso ésta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en el módulo 112 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, día en que – según información proporcionada por otros internos al concurrir este profesional abogado a visitar a su representado, le indican que la tarde anterior aproximadamente tipo 18:00 pm., se le hizo salir y sin permitírsele siquiera recoger y ordenar todas sus pertenencias personales, incluso su ropa, fue subido a un vehículo de Gendarmería de Chile y trasladado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota. Junto con él, ese mismo día y a esa misma hora, sufrieron idéntica situación otros internos habitantes del referido módulo N° 112 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, los que también fueron conducidos hacia otros penales, entre ellos el de Quillota. El traslado del amparado desde el penal de Valparaíso al penal de Quillota fue decidido por Gendarmería de Chile, según trascendidos por necesidades de la administración penitenciaria, precisamente por la Dirección Region

Fundamentos

fundamentos es que se sugiere gestionar traslado a una Unidad Penal fuera o dentro de la Región de Valparaíso con la finalidad de asegurar la integridad física y psicológica del usuario como de contribuir con la seguridad penitenciaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 2859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Que, con fecha 08 de julio de 2022, a través de Resolución Exenta 1511 del Director Regional de Gendarmería, se autoriza el traslado del interno desde el CP de Valparaíso al CDP de Quillota, movimiento ejecutado con fecha 08 de julio de 2022. Que en Oficio Ordinario N° 1847 de fecha 20 de julio de 2022 del Alcaide del CDP de Quillota, se informa acerca de la situación del amparado. Agrega que en la especie el personal de Gendarmería, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley N° 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, en cuanto a dirigir los establecimientos penales y velar por la seguridad al interior de ellos, en relación al artículo 6 de la citada norma. A folio 16, evacua informe el Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo declaración del amparado, de fecha 27 de julio de 2022, en la cual que consigna que el interno indica que efectivamente su abogado interpuso recurso de amparo por estimar que el traslado fue efectuado de manera ilegal y arbitraria, ya que no habría una resolución administrativa ordenándolo y lo habrían trasladado a la Unidad Penal de Quillota el día 08 de julio de 2022, donde actualmente permanece en el pabellón N° 6-A, lugar en el cual no tiene ningún tipo de problema y se encuentra bastante cómodo y con buena salud. Además de considerar que se encontraba en calidad de aislado de manera voluntaria por medidas de seguridad, por mantener problemas con la población penal, en el Módulo 112 del CP de Valparaíso, lo cual además el Tribunal de Garantía de Quilpué, resolvió en audiencia de cautela de garantía que debía permanecer en dicho módulo con el fin de resguardar su integridad física. A la pregunta que si tiene algún reclamo en contra del personal de Gendarmería de Chile. Responde, no, ningún tipo de reclamo. A la pregunta si tiene algún reclamo o problema con la población penal. Responde, no, ningún tipo de problema con nadie. Preguntado si tiene algún problema de salud o físico. Responde, solo las secuelas del COVID, con tos permanente y ahogos durante la noche. Preguntado si tiene algo más que agregar. Responde, que sí, solicita ser devuelto al Módulo 112 del CP de Valparaíso, por motivos que quisiera permanecer el celda individual como cuando se encontraba ahí y contar con una mayor tranquilad en cuanto al resguardo de su integridad física y además de la cercanía con su núcleo familiar y su grupo de defensa jurídica, ya que por su profesión tiene participación activa en su defensa. A folio 17, rigen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad per

Fallo

fallo revocatorio que le impuso ésta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en el módulo 112 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, día en que – según información proporcionada por otros internos al concurrir este profesional abogado a visitar a su representado, le indican que la tarde anterior aproximadamente tipo 18:00 pm., se le hizo salir y sin permitírsele siquiera recoger y ordenar todas sus pertenencias personales, incluso su ropa, fue subido a un vehículo de Gendarmería de Chile y trasladado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota. Junto con él, ese mismo día y a esa misma hora, sufrieron idéntica situación otros internos habitantes del referido módulo N° 112 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, los que también fueron conducidos hacia otros penales, entre ellos el de Quillota. El traslado del amparado desde el penal de Valparaíso al penal de Quillota fue decidido por Gendarmería de Chile, según trascendidos por necesidades de la administración penitenciaria, precisamente por la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso. El amparado mantiene arraigo familiar y social en la ciudad de Viña del Mar, ya que registra domicilio, al igual que su familia de origen, hijos y otros parientes, amigos; como asimismo el Tribunal de Conocimiento de la investigación por la cual fue formalizado primeramente Tribunal de Garantía de Quilpué. Que, asimismo, el amparado en ningún caso requirió la tramitación voluntaria de este trasla

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Karl Johann Pirtzl Saldívar, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Ricardo Javier González Latorre, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile

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