1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MACHO GOMEZ CON ACOSTA VIAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Teniendo presente que la parte demandada funda la excepción dilatoria del N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en la falta de legitimación activa de los actores, ya que comparecen como herederos de doña Myriam del Carmen Gómez Vargas, sin acompañar documentación alguna que acredite dicha calidad. Entendiendo que el reproche dice relación con unos de los requisitos estimativos de la acción impetrada en autos lo que, necesariamente, debe resolverse en el fondo; que, a mayor abundamiento, en esta instancia, a folio 10, se acompañó certificado de posesión efectiva en favor de los demandantes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de mayo dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-1387-2022. Redacción del Ministro Sr. González. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 530-2022- Civil-. No firma la abogada integrante Sra. Latife, por no encontrarse integrando el día de hoy; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos Teniendo presente que la parte demandada funda la excepción dilatoria del N°2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en la falta de legitimación activa de los actores, ya que comparecen como herederos de doña Myriam del Carmen Gómez Vargas, sin acompañar documentación alguna que acredite dicha calidad. Entendiendo

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