PEÑA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2566-2021.- VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº M-1327-2021, RUC Nº 21-4-0338960-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PEÑA / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, en procedimiento monitorio sobre cobro de prestaciones, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, el magistrado don Cristian Andrés Fuentealba Zamora, rechazó las excepciones de finiquito, cosa juzgada y transacción opuestas por la parte demandada. Consecuentemente acogió la demanda interpuesta y condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $444.867.- por concepto de saldo de remuneración del mes de diciembre de 2020, y $953.290.- correspondientes a las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2021; b) $59.436.- por concepto de aguinaldo de navidad; c) $62.817.- por concepto de bono de vacaciones; d) $97.657-, por concepto de bono especial; En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de los artículos 177 del Código del Trabajo en relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462 del Código Civil; (ii) en subsidio, la misma causal del 477, por infracción a los artículos 75 del Código del Trabajo en relación a los artículos 41 bis de la Ley N°19.070, 13 de la Ley N°19.464, 19 del Código Civil y 2, 25 y 88 de la Ley N°21.306; y (iii) igualmente en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se invalide la sentencia de autos, dictando la respectiva sentencia de reemplazo en que se rechace la acción de cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En esta primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente alega infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 1545, 1546, 1561, 2446 y 2462, del Código Civil, expresada esa vulneración en el rechazo de la excepción de finiquito. La recurrente afirma que se habría incurrido en una contravención formal de los preceptos, por cuanto la actora firmó un finiquito con reserva de derechos. Sin embargo, estima que el sentenciador debió haber considerado el finiquito aportado como prueba documental por ambas partes, indicando que la reserva de derechos escrita a mano en el dorso del documento no contemplaba el derecho a accionar por el pago de prestaciones, en razón de lo dispuesto expresamente en la cláusula tercera del finiquito. Por otra parte, agrega que el juez asume que el requisito legal para la validez y oponibilidad del finiquito que el mismo sea suscrito ante ministro de fe, situación que viola abiertamente lo dispuesto en la normativa señalada; Segundo: En lo que se refiere a la excepción de finiquito cabe enfatizar que corresponde a un hecho establecido en el
Fallo
fallo que ese instrumento no fue ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente, puesto que se demostró que los funcionarios desvinculados eran citados a firmar a la sede de la Dirección de Educación, ubicada en Teatinos 950, donde no se encontraba presente el Secretario Municipal, quien se hallaba en unas dependencias ubicadas en Plaza de Armas y al cual posteriormente le llevaban los documentos para su firma. Por lo tanto, con apego a la regla del artículo 177 del Código del Trabajo, la única conclusión posible es el efecto legal previsto en la materia, esto es, que un instrumento extendido en esas condiciones no puede ser invocado por el empleador, en términos que la reserva y su alcance carecen de toda relevancia porque es el finiquito mismo el que carece de toda eficacia. Lo expresado basta para negar lugar a esta causal de invalidación; Tercero: En subsidio, se hace valer nuevamente la causal del artículo 477, alegando que el fallo ha incurrido en contravención formal de diversas disposiciones legales, que dan lugar a distintos capítulos de impugnación, a saber: 1.- La infracción del artículo 75 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 41 bis de la Ley Nº 19.070 Estatuto Docente, 13 de la Ley N°19.464 y el 19 inciso 2° del Código Civil, ya que hizo aplicable a la demandante la prórroga establecida en el citado artículo 75 del Código del Trabajo, en circunstancias que se encontraba contratada de forma indefinida. El beneficio del artículo 75 sól
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Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº M-1327-2021, RUC Nº 21-4-0338960-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PEÑA / I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO”, en procedimiento monitorio sobre cobro de prestaciones, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, el magistrado don Cristian Andrés Fuentealba Zamora, rechazó
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