JUZGADO DEL TRABAJO DE RANCAGUA

AFP PLANVITAL CON ARAYA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de julio del año 2022, comparece el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-42-2022, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con COMUNICACIONES PURUM SPA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de junio del año 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 22 de junio del 2022, en cuanto aquélla no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 22 de junio de 2022, con costas. Sin perjuicio de advertir esta Corte que el informe evacuado por el juez recurrido, don Marcelo Araya Rojas, hace referencia a antecedentes relativos a otra causa, habiéndose acompañado al mismo copias de las piezas de los autos en que recae el presente recurso, se tendrán presente aquellos antecedentes para resolver. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha once de julio en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del presente año, en los autos RIT P-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible, expediente en el cual se tramita un procedimiento de cobranza previsional, regido por la Ley 17.322. 2° Que en la Ley 17.322 no existe una regulación especial en relación a la tramitación del arbitrio deducido en estos autos, resultando aplicable supletoriamente el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”, término que, en este caso, se encontraba vencido al tiempo de presentarse el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del presente año, en los autos RIT P-42-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Déjese copia de este fallo en la causa RIT P-42-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 596-2022. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de julio del año 2022, comparece el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-42-2022, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con COMUNICACIONES PURUM SPA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho e

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