SIN INFORMACION

BARRIOS/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Olga Eliana Barrios Godoy, cédula 14.015.220-K, domiciliada para estos efectos en calle Uno poniente 1258 oficina 1211 de Talca, interpone recurso de protección en contra del Fondo Esperanza Spa representado por don Juan Cristóbal Romero, domiciliados en calle San Antonio 427 segundo piso Santiago, y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente o Oriencoop Limitada, limitada representada por don Nelson Jerez Zamorano, domiciliados en calle 14 oriente número 968 de Talca. Señala que el 03 de marzo de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes lo que se tramitó bajo el rol 865- 2020 en el Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Que el 26 de mayo de 2020 se dictó resolución de liquidación quedando válidamente notificado todos los acreedores para verificar sus créditos en ese procedimiento concursal bajo la pena de extinguirse sus saldos insolutos. Que el acreedor Fondo Esperanza SPA no solicitó verificar su crédito debido a que no se encuentra mencionados en la lista como uno de los acreedores, sin embargo, teniendo en cuenta el efecto universal de la resolución, lo que consiste que una vez dictado, ello rige respecto de todas las personas, vale decir acreedores, que pudieran tener el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación y respecto de toda clase de deudas. Que el 19 de junio de 2020 el acreedor Oriencoop solicitó verificar su crédito lo que se tuvo por efectuado el 22 de junio de 2020 en el procedimiento concursal como uno de los acreedores, cumpliendo con todas las exigencias de identificación del acreedor, como son: monto de la deuda ,naturaleza de la misma, datos de contacto del representante legal, los que transcribe. Que se continuó con la tramitación del procedimiento de liquidación voluntaria cumpliendo con cada una de las etapas del mismo y el 07 de abril de 2022 se dictó resolución de término por el tribunal, dando por terminado el procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera en la mencionada resolución la que transcribe en su parte resolutoria. Indica que el efecto de dicha resolución es proteger al sujeto lo que queda muy claro en el artículo 255 de la ley20.720. Que sin embargo en día 10 de mayo de 2022, solicitó un certificado de deuda a la empresa Equifax y en el cual se registra una deuda morosa de los acreedores Fondo Esperanza y Orientecoop, por lo que sigue siendo catalogado como una persona incumplidora, a pesar del claro ministerio de la ley. Respecto del Fondo Esperanza efectuó una consulta para indagar por quién no se habían tomado las medidas necesarias para eliminar la deuda sin lograr un resultado positivo. Señala que esta situación no es actual, teniendo presente los efectos de la resolución de terminó dictar 7 de abril pasado, lo que deja de manifiesto una notoria mala fe de parte del acreedor fondo esperanza ya que resulta inconcebible que luego del término del procedimiento judicial, ya que este acree

Texto Completo (Preview)

Talca, dos agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Olga Eliana Barrios Godoy, cédula 14.015.220-K, domiciliada para estos efectos en calle Uno poniente 1258 oficina 1211 de Talca, interpone recurso de protección en contra del Fondo Esperanza Spa representado por don Juan Cristóbal Romero, domiciliados en calle San Antonio 427 segundo piso Santiago, y de la Cooperativ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica