1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus

Fundamentos

motivos 17° y 18° que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero a sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $1.788.078.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña ANGELA FABIOLA GUZMAN MICHELLOD, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ANGELA FABIOLA GUZMAN MICHELLOD, en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, y en consecuencia se declara que el despido de fecha 29 de enero del año 2020, ha sido injustificado y, en virtud de ello, deberá proceder la demandada al pago del 30% de recargo de la indemnización por años de servicios de conformidad a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 2.660.042.- III.- Que, se rechaza la restitución del descuento del aporte a la cuenta individual de Cesantía por la suma de $1.788.078.- IV.- Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. . Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda Laboral-Cobranza Nº 2613-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus motivos 17° y 18° que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero a sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, pre

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