GUZMÁN/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-671-2020, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada Universidad San Sebastián al recargo de 30% de la indemnización por años de servicios equivalente a $2.660.042 y a la restitución de la suma $1.788.078 descontada por seguro de cesantía rechazándose la demanda en lo demás, y ordenando que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728. Solicita se invalide la sentencia recurrida dictando la sentencia de reemplazo, en la que, se rechace la demanda en cuanto se refiere a la devolución de lo descontado de aporte empleador al seguro de cesantía, con costas. A su vez, la demandante también dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule en lo pertinente la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se condena a las prestaciones faltantes y el pago del bono de responsabilidad, con costas. Declarado admisible los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dos de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada Primero: Que, la parte demandada invocó como causal de nulidad, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728. Argumenta que la causal por la cual la empresa puso término al contrato de trabajo es la prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, razón por la cual procede imputar la suma de $1.788.078, correspondiente al saldo de la Cuenta Individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la demandada más su rentabilidad, en conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.728 ya que conforme su texto el único requisito para proceder a la imputación radica en que se termine la relación laboral por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, independiente que la causal sea declarada injustificada, pues no muta a otra. Agrega que el correcto sentido y alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Cesantía, faculta al empleador para hacer la deducción de la indemnización por años de servicios, cuando el contrato de trabajo termine por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, independiente que el juez competente la declare o no injustificada, pues sí así ocurre sólo tiene un efecto económico respecto del recargo legal del 30 % previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sin mutar la causal de término a otra distinta. Finalmente señala que el vicio reclamado tiene influencia substancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo que se impugna, pues mediante la infracción al artículo 13 de la Ley N°19.728, se deniega a su parte efectuar la imputación legal sobre la indemnización por años de servicios. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando decimoséptimo que la demandante fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo -necesidades de la empresa- y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por la sentenciadora. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el inciso 1º del artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al ar
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-671-2020, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada Universidad San Sebastián al recargo de 30% de la indemnización por años de servicios equivalente a $2.
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