SIN INFORMACION

SALCINES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Amelia Acinorev Salcines Viana, venezolana, interponiendo recurso de protección en su favor y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omisión de pronunciamiento sobre solicitud prórroga de visa temporaria, afectando con ello las garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 19 N° N°2 de la Carta Fundamental. Fundando la acción expone que la actora el 4 de abril de 2020 presentó solicitud de prórroga de visa temporaria a través del sistema informático establecido en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984, de la cual no ha tenido respuesta. Sostiene esta omisión afecta el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no resolverse la solicitud, omisión que atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 y, por lo tanto, es una omisión ilegal. Asevera que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Precisa que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, o su continuador legal, el Servicio Nacional de Migraciones, debe emitir una resolución final que acoge o rechaza la prórroga de visa temporaria solicitada, por haber infringido el deber legal, contemplado en los artículos 8º, 14º y 41º de la Ley N°19.880 en un plazo razonable, de acuerdo con los artículos 7º y 27 de la misma ley, dicha omisión es relevante jurídicamente y es susceptible de ser controlada por la vía del recurso de protección. Indica que de acuerdo con la legislación vigente, sólo el acto de análisis final que dé cue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha uno de febrero del año en curso, en favor de doña Amelia Acinorev Salcines Viana, en contra de Departamento de Extranjería y Migración, cuyo continuador es el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-755-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Al folio 16; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Amelia Acinorev Salcines Viana, venezolana, interponiendo recurso de protección en su favor y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interio

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