JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CLAUDIA SALINAS ARANGUIZ / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T -114-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece el abogado Christian Ruiz Varas, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia del pasado seis de abril del año en curso, en relación con aquella parte que declaró la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2021; y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado condenándola al pago de las indemnizaciones pertinentes más un recargo del 50%, por considerar que ha incurrido en las siguientes causales de nulidad: a.- La causal prevista en el artículo 478 letra e) a saber: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”: b.- En subsidio, la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haberse vulnerado los artículos 36 y 7, 19 N° 3 inciso 3° y 4° y 73 de la Constitución Política de la Republica. -, artículos 19 a 24 del Código Civil; art 15 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 1° y 40 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, artículo 3º de la ley 19880 sobre bases de procedimientos Administrativos, artículo 7, 161 Inciso 1º y 162, 446 N°1, 4 y 5 del Código del Trabajo. además, el artículo 4 inciso 2º y 9 inciso 3º del D.L. N.º 1263 sobre Admin

Fundamentos

fundamentos de la demanda de tutela, esta parte de la sentencia no es objeto del recurso. Sostiene que la demandada negó la relación laboral, sólo reconoce que la demandante estuvo vinculada con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo por contratos de honorarios, con variadas y distintas funciones, en virtud del artículo 4° de la ley 18.883, que su función era eminentemente técnica, conforme a su especialidad y conocimientos en áreas específicas de desarrollo de programas especiales que escapan a las competencias de los funcionarios municipales, y no era una función administrativa municipal. Sostuvo que el contrato de honorarios terminó por aplicación de las cláusulas estipuladas en él, en específico vencimiento del plazo, de modo que niega que haya existido un acto que se pueda calificar como despido. Detalla, a continuación, la tramitación de la causa, expresando la prueba que aportaron las partes. En cuanto a la sentencia, transcribe los considerandos 16° y 17° en los que se analizan las diferentes acciones intentadas, para finalizar, en este aspecto aludiendo a lo resolutivo del fallo. I.- En cuanto a la primera causal de nulidad, parte señalando los requisitos que debe contener la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, así como los requisitos que debe cumplir la demanda, acto seguido expresa que la sentencia ha incurrido en el vicio de ultra petita, al otorgar más allá de lo pedido por las partes, situación que se encuadra dentro de la hipótesis del art. 478 letra e) del Código del Trabajo, antes citado, transcribiendo el petitorio de la demanda, fundada en que se acogió la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en una forma, periodo y montos distintos a lo pedido en la demanda. Indica que, tanto en la acción de tutela como en la subsidiaria por despido injustificado, se pidió el reconocimiento de la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, regulada por el Código del Trabajo entre el 07 de diciembre de 2012 hasta el despido el 30 de junio de 2021; La sentencia, en cambio, otorga más de lo pedido a la parte demandante, ya que esta pidió que las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones se acogieran íntegramente y como un todo indivisible sin entregar al juez la facultad de fallar conforme al mérito del proceso o conforme a lo que se determinara en justicia. Indica que lo pedido afecta el principio de congruencia presente en toda relación procesal, que es garantía del debido proceso y se expresa en que “la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá (sic) de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes”. Alega que es un requisito del debido proceso el que debe existir cohesión o relación directa entre lo solicitado por las partes y lo que finalmente re

Fallo

se declarara que su relación fue laboral desde el año 2012 al año 2021 y a pesar de saber que estaba contratado a contrata, pidió al tribunal que se le pagaran cotizaciones previsionales sabiendo que el empleo a contrata contempla el pago de cotizaciones previsionales , pidió que se le indemnizaran los años de servicios en los que trabajó a contrata sabiendo que los empleos públicos no tienen esa indemnización. Por lo tanto, la sentencia se incurre en un vicio que afecta el proceso y debe declararse la nulidad del fallo. Alude a doctrina y jurisprudencia sobre la congruencia procesal Expresa que el vicio influye en lo dispositivo del fallo toda vez que si el tribunal a quo hubiera ajustado su decisión a lo solicitado y pedido específicamente por la parte demandante en cuanto a que existió una relación laboral desde el 07 de diciembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2021, no habría acogido lo pedido en la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones en la forma que ha fallado II.- En subsidio de lo anterior, alega que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima infringidos los artículos 6 y 7, 19 N° 3 inciso 3° y 4° y 73 de la Constitución Política de la Republica. -, artículos 19 a 24 del Código Civil; art 15 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, art. 1° y 40 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1

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San Miguel, a dos de agosto de dos mil veintidós Vistos: En estos antecedentes RIT T -114-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece el abogado Christian Ruiz Varas, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia del pasado seis de abril del año en curso, en relación con aquella parte que decl

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