SIN INFORMACION

MORENO/BURGOS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año 2022, compareció el abogado Osvaldo Zamora Chávez, en representación de don Samuel Francisco Moreno Correa, agricultor, domiciliado en calle Francisco de Paula N°191 de la comuna de Zapallar, deduciendo recurso de protección en contra de Beatriz Alejandra Burgos Manríquez, domiciliada en Audax Italiano N°2850, departamento 303, Santa Mónica, comuna de Recoleta, Santiago. Funda su recurso, en haber tomado conocimiento su representado el día 15 de febrero del año en curso, de que la recurrida, a saber, propietaria del resto no transferido del predio de mayor extensión ubicado en el sector de Los Lingues en la comuna de San Fernando, que incluye el lote 3B de dicha subdivisión, se encontraba estacando y cerrando su propiedad, en especial el ya mencionado Lote 3B, que deslinda con el camino de acceso que corre de norte a sur y que sirve de acceso a los Lotes 8, 9 y 10 que son de propiedad del actor, impidiendo de esta manera ingreso del recurrente a su propiedad por dicho camino, utilizado desde que se llevó a cabo la indicada subdivisión. Refiere, que el actuar de la recurrida obligó a su parte a recurrir a la acción de protección para impedir la afectación del derecho de propiedad de su representado, y finaliza solicitando que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida que se abstenga de todo acto que perturbe el libre ejercicio del derecho de paso del recurrente, sin perjuicio de las demás consideraciones que esta Corte estime pertinentes, con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso un set de fotografías del lugar afectado por la instalación del cerco denunciado. A folio N°5, consta el informe ordenado a Carabineros de Chile, en que se hace presente que el Jefe del Retén Roma, Suboficial Mayor Luis Enrique Durán Molina, concurrió el día 28 de marzo del presente año al lugar de los hechos, es decir, el sector de Miravalles Las Garzas, Fundo Las Garzas Parcela 4, de la comuna de San Fernando, oportunidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida, consiste en la instalación de un cerco en un camino existente desde al menos 60 años, eliminando con ello el acceso para el actor a sus propiedades, lo que vulneraría su derecho de propiedad. 3° Que, por su parte, la recurrida en su informe controvirtió los hechos afirmados por el recurrente y solicitó el rechazo de la presente acción lo que funda, en primer lugar, en no existir una servidumbre que grave su propiedad en favor del actor y, en segundo término, acusando que ha sido el propio recurrente o su familia, quienes han modificado los deslindes de su predio para generarse un acceso a sus inmuebles. 4° Que, tomando en consideración que no es un hecho controvertido la instalación por parte de la recurrida de estacas para eventualmente construir el cerco antes indicado, sino que la posibilidad de acceder a las propiedades del recurrente, se dispuso como trámite por esta Corte la concurrencia de funcionarios de Carabineros de Chile al lugar de los hechos, con el objeto de constatar la veracidad de los presupuestos denunciados por el recurrente, diligencia que fue cumplida por funcionarios del Retén Roma, con fecha 28 de marzo de 2022. En su informe, Carabineros indica que efectivamente existe un camino vecinal de tierra, que comienza en la Ruta I-111, en dirección al Poniente pasando por la Parcela 4, para luego continuar hacia otros predios y agregan que, al ingresar al camino vecinal antes señalado, se puede apreciar que, una vez llegado al Lote 3 B de la subdivisión, hay una corrida de estacas nuevas de madera impregnadas las que están enterradas con cemento para dar más firmeza, cubriendo todo el ancho del Lote 3 B, y a un metro treinta centímetros aproximadamente del antiguo deslinde, quedando al interior los postes de cemento que tienen cables eléctricos. 5° Que, del mérito de los antecedentes aportados por las partes en sus presentaciones y lo informado por Carabineros de Chile, se advierte que no es posible acreditar que el acto objeto de reproche, esto es, la instalación de estacas para construir un cerco divisorio, se esté realizando en parte de la propiedad del actor, ya que las fotografías e informe de Carabineros, no prueban, por sí solos, que la estructura divisoria se haya comenzado a instalar en parte de la propiedad del recurrente, al no existir claridad respecto de los deslindes de ambos predios. 6° Que, de lo razonado precedentemente, se advierte que entre las partes existen diferencias sustanciales en relación a la ubicació

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Samuel Francisco Moreno Correa, en contra de Beatriz Alejandra Burgos Manríquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 545-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año 2022, compareció el abogado Osvaldo Zamora Chávez, en representación de don Samuel Francisco Moreno Correa, agricultor, domiciliado en calle Francisco de Paula N°191 de la comuna de Zapallar, deduciendo recurso de protección en contra de Beatriz Alejandra Burgos Manríquez, domiciliada en Audax Italiano N°2850, dep

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