SANTANDER/UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT: T-35-2021, RUC 21-4-0344837-8, por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza (s) del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada solidaria Servicio de Salud de Atacama; se rechazó asimismo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y la demanda por declaración de existencia laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuestas por don Eduardo Santander Cardozo, en contra de la Universidad de Atacama y del Servicio de Salud de Atacama; debiendo cada parte hacerse cargo de sus costas. En contra de esta sentencia, el abogado don Juan Cristóbal Valdivia González, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en las causales contempladas en el artículo 478 letras b), c) y e) del mismo cuerpo legal. Con fecha 22 de julio de 2022, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegó por el recurso, don Alex Uribe, y contra el recurso don Felipe Farfán y don Juan Pablo Blanco. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Tercero: Que fundando su recurso, la parte demandante expone en el acápite “PREPARACIÓN DEL RECURSO Y CAUSALES INVOCADAS”, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, añadiendo las causales del artículo 478 del mismo texto legal, a saber, la letra b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la letra c) cuando sea necesaria la alteración de la calificación
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT: T-35-2021, RUC 21-4-0344837-8, por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza (s) del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada solidaria Servicio de Salud de At
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