ACEVAL/EDIFICIO PARQUE SANTA ROSA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 875 - 2021, se acogió la demanda de despido indirecto, en consecuencia se condenó a la demandada Edificio Parque Santa Rosa, al pago de la indemnización por años de servicios, incremento legal del 50%, sustitutiva de aviso previo. Declarando además la nulidad del despido, ordenando el pago de las cotizaciones previsionales por los periodos indicados en la sentencia. Contra dicha sentencia, la demandada hizo valer tres causales en forma subsidiaria siendo la primera, aquella dispuesta en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo; en segundo lugar aquella dispuesta en la letra c) del referido artículo, y en subsidio de las anteriores, la causal contemplada en el artículo 477 por infracción a lo dispuesto en dispuesto en los artículos 171 y 162 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 31 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como causal de nulidad principal, la demandada invocó la prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Argumenta que la sentencia omitió lo señalado en el oficio de las instituciones previsionales incorporado por la parte demandante y también lo señalado en el certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED, incorporado por la parte demandada, ya que la sentenciadora sólo hizo una referencia genérica al señalar que las cotizaciones se pagaron pocos días antes del auto-despido de fecha 23 de Enero de 2021, lo que no es así. En efecto, sostiene que las cotizaciones previsionales
Fallo
se declararon pero se pagaron con retraso el año 2020 producto de la pandemia. Por ejemplo las cotizaciones de Abril, Mayo y Junio de 2020 se pagaron en Julio de 2020, la cotización de Julio de 2020 se pagó en Septiembre de 2020 y las que seguían, incluyendo la cotización de Diciembre de 2020, se pagó en Enero de 2021, pero antes del despido indirecto. Asimismo el juez no consideró que todo lo relatado en la carta de despido indirecto acontece en el período de la pandemia mundial por covid-19, y en tal sentido es aplicable la Ley N° 21.227 de protección al empleo y las leyes que la complementan como la Ley N° 21.232. En tal sentido el legislador contempló la posibilidad de pagar las cotizaciones previsionales con retraso y pagar por parcialidades. Así se dispuso en el artículo 28 de la ley de protección al empleo y luego por la Ley N° 21.232 donde se otorgó la posibilidad de pagar las cotizaciones que se adeuden hasta en un plazo de 24 meses desde que se debieron pagar. Sin embargo, en el caso de autos las cotizaciones previsionales del año 2020 se pagaron durante la vigencia de la relación laboral y antes del término unilateral realizado por el trabajador. Finalmente expone que de haber analizado toda la prueba rendida, tanto la respuesta de oficio como el certificado mismo de PREVIRED incorporado por su parte debía haber concluido que no existe incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Segundo: Que como se aprecia el recurrente reprocha a la sentencia
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C.A. Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O - 875 - 2021, se acogió la demanda de despido indirecto, en consecuencia se condenó a la demandada Edificio Parque Santa Rosa, al pago de la indemnización por años de servicios, incremento legal
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