1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANTO/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7600-2020, se acogió la demanda y se declaró justificado el despido indirecto, condenando a la demandada Clínica Alemana S.A. al pago de las indemnizaciones propias del despido, un incremento legal del 50% y otras prestaciones pormenorizadas en lo resolutivo de la sentencia y se rechazó la excepción de compensación opuesta por la demandada. Contra dicha sentencia, Clínica Alemana hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria siendo la primera de ellas la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la dispuesta en la segunda hipótesis del inciso 1° del artículo 477 del mismo código por infracción a los artículos 171 en relación con el 454 N°1 todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento, en la audiencia del día 31 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como causal de nulidad principal se invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, dictarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta la parte recurrente que el juicio que origina esta sentencia dice relación con un despido indirecto o un auto despido, es decir, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 171 y 454 N°1 todos del Código del Trabajo, correspondía a la demandante acreditar los hechos expuestos en la carta de auto despido, razonamiento respecto del cual no se hace referencia en la sentencia al no existir pronunciamiento alguno respecto de los medios de prueba utilizados por la demandante para acreditar los hechos señalados en su carta y particularmente sobre el hecho central de este juicio, esto es, que el empleador no cumplió con su obligación esencial de proporcionar a la demandante el trabajo cuando regresó de su licencia médica. Señala que en la sentencia se omite toda mención a la declaración de los testigos de la demandante que intentaron hacer creer al tribunal que ésta se había presentado en dependencias de la clínica para trabajar y que dicha reinserción fue negada por su representada. Agrega que no consta en la prueba que debía aportar la demandante que ésta hubiese intentado su reintegro al concluir la licencia, solo consta que ella llamó el día 17 de noviembre a su jefatura y que ésta le indicó que debía presentarse al día siguiente en la Clínica, cuestión que no ocurrió. Sostiene el demandando que en el considerando N°17, se dio por acreditado que la demandante no se presentó a trabajar por cuanto a su juicio fue la demandada quien no le informó las circunstancias ni el horario del reintegro agregando que “lo que se desprende es que la trabajadora no podía sino esperar la información que quedó de otorgarle su jefatura, lo que la demandada no hizo, ni acreditó haber realizado por medio alguno”, sin embargo, adopta esa conclusión descociendo que la testigo Sra. Margarita Gálvez reconoció haber recibido el llamado de la demandante y haberle indicado que “tenía que reincorporarse el día 18” (Considerando undécimo). Agrega que de la prueba rendida tampoco resulta lógico ni ajustado al mérito del proceso que la sentencia haya consignado en el considerando duodécimo que exista una presunción de que su representada había quedado “de confirmar alguna información de mayor relevancia a la trabajadora, tal como lo señala la actora.”, por cuanto no existe ningún antecedente que justifique esa presunción, no sólo porque la demandante no acompañó prueba alguna, sino porque además fue la propia testigo Margarita Gálvez quien reconoció que quedó pendiente de informar la duración de la pasantía por la UFIEN. Señala que por el contrario, gracias a la prueba aportada por su parte se demuestra que la demandante fue informada que debía reincor

Fallo

fallo sostiene que aquello no consta. Luego la sentencia destaca que no se aportaron antecedentes sobre el mencionado nuevo protocolo para personas que se reincorporan luego de extensos periodos de licencias médicas. Conforme a lo anterior la sentencia concluyó que la empleadora no comunicó a la actora la hora en que debía presentarse a prestar los servicios, habiéndose obligado a hacerlo, correspondiéndole también haberle dado las directrices para la reincorporación, máxime si se señalaba que había un protocolo que debía cumplirse, del cual ni siquiera se acreditó que la trabajadora estuviese en conocimiento. De otra parte, la sentencia considera ilógico que se haya esperado dos semanas para amonestar a la trabajadora desde que se tuvo conocimiento que ésta no se presentó a la capacitación, como también que no haya adoptado medidas frente a las inasistencias referidas, resultando, en concepto del tribunal, poco creíble que la empleadora hubiese presumido que la trabajadora presentaría una nueva licencia médica y que por ello no podía despedirla y que solo procediera al despido el 11 de diciembre, es decir, después de tres semanas desde que la trabajadora no se presentara a prestar funciones, aludiendo únicamente a las inasistencias a partir del 2 de diciembre de 2020. Posteriormente en el considerando 17° la sentencia indica que si bien la trabajadora no se presentó a trabajar, debiendo hacerlo, quedó también acreditado que la empleadora no le informó las circunstancias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7600-2020, se acogió la demanda y se declaró justificado el despido indirecto, condenando a la demandada Clínica Alemana S.A. al pago de las indemnizaciones propias del despido, un incremen

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