CORTÉS/EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LIMITADA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3772-2021, se rechazó la demanda de indemnización por accidente del trabajo, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Nolberto Alberto Cortés Cepeda en contra de Empresa Constructora Ormuz Limitada. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad basado en tres causales interpuestas en forma subsidiaria, la primera de ellas es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; luego, la dispuesta en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, del mismo Código y, finalmente, la dispuesta en el artículo 477 del mismo cuerpo legal por infracción al artículo 8 de la Ley N°21.226. Solicita se anule el fallo impugnado y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo con aplicación correcta del derecho según corresponda de acuerdo a la causal de nulidad acogida, y en definitiva se sirva acoger la demanda por indemnización de perjuicios derivadas de accidente laboral, acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la primera causal de nulidad Primero: Que, como primera causal de nulidad, la parte demandante hizo valer la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocada de manera principal. Argumenta sobre la necesidad de la lógica en las consideraciones fácticas a que arriba el sentenciador y dice que es un parámetro que debe estar presente de lo contrario se llegaría a absurdos jurídicos; enseguida cita a Couture para dar un concepto de la sana crítica y afirma que la sentencia ha transgredido estas reglas, específicamente en sus considerando duodécimo y décimo tercero -que reproduce- y añade, en lo concreto, que no existe un fundamento suficiente para establecer que el trabajador no se presentó a trabajar el día del accidente porque estaba con licencia médica desde ese día hasta el 29 de diciembre de 2019 en circunstancias que la licencia se emitió precisamente el mismo día del accidente laboral y fue éste su sustento. En consecuencia, sostiene que yerra el sentenciador, cuando establece que el trabajador no se presentó a trabajar por cuanto del mérito de la prueba rendida se concluye lo contrario. En efecto, sostiene que uno de los medios probatorios aportados es la licencia médica, que fue otorgada precisamente el día del accidente, esto es, el 23 de diciembre de 2019. Agrega que los días en los que el trabajador aparece ausente en el Reporte de Asistencia Legal acompañado por la demandada no ha sido porque el trabajador no marcara su llegada, o su salida, sino porque se encontraba con licencia médica producto del accidente. Indica que en la misma sentencia se establece que el demandante fue llevado al Servicio de Salud Metropolitano Sur el 23 de diciembre de 2019 consignándose que en el dato de atención de urgencia el paciente no evidencia lesión en región occipital, mientras que en codo derecho se aprecian heridas cortantes de más o menos 1 centímetro, sin sangrado activo con clasificación diagnóstica de mareo y desvanecimiento y que es posible constatar que el motivo de la consulta estribó en herida en el codo y golpe en la cabeza, que requirió hacer uso de licencia médica durante 7 días. Añade que otra prueba que imposibilita que la afirmación de que el trabajador no se presentó a trabajar el día 23 de diciembre de 2019, se encuentra fundamentada en una razón que la acredita suficientemente, y es que existió un proceso investigativo y calificativo del accidente del trabajo por la Superintendencia de Seguridad Social, la que, en virtud de la ley 16.744, es uno de los organismos competente para dicha labor. Agrega que la sentencia hace referencia a una apelación que formuló la empresa a la calificación del accidente fundado en que el trabajador no habría asistido ese día a trabajar, pero aún no se obtiene ninguna respuesta o resolución de ello por lo que la a
Fallo
fallo impugnado y, acto seguido, dicte sentencia de reemplazo con aplicación correcta del derecho según corresponda de acuerdo a la causal de nulidad acogida, y en definitiva se sirva acoger la demanda por indemnización de perjuicios derivadas de accidente laboral, acción por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto a la primera causal de nulidad Primero: Que, como primera causal de nulidad, la parte demandante hizo valer la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, invocada de manera principal. Argumenta sobre la necesidad de la lógica en las consideraciones fácticas a que arriba el sentenciador y dice que es un parámetro que debe estar presente de lo contrario se llegaría a absurdos jurídicos; enseguida cita a Couture para dar un concepto de la sana crítica y afirma que la sentencia ha transgredido estas reglas, específicamente en sus considerando duodécimo y décimo tercero -que reproduce- y añade, en lo concreto, que no existe un fundamento suficiente para establecer que el trabajador no se presentó a trabajar el día del accidente porque estaba con licencia médica desd
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3772-2021, se rechazó la demanda de indemnización por accidente del trabajo, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Nolberto Alberto Cortés Cepeda en contra de Em
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