ARRIAGADA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T - 1444 - 2020, se acogió parcialmente la demanda en cuanto; declaró la existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1 de octubre del año 1986 y el 25 de junio del año 2020, de forma continua e ininterrumpida; declaró la nulidad del despido ordenando el pago de las cotizaciones previsionales; acogió parcialmente el cobro de prestaciones laborales, sólo en cuanto a las diferencias de indemnización por dos años de servicio, por la suma de $19.327.132, restitución del descuento efectuado por concepto de “rendiciones bono cobus” por el monto de $1.101.263, y asignación de movilización de los meses de abril, mayo y junio del año 2020 por el monto de $ 504.641, rechazando la demanda en los demás. Solicita se anule la sentencia y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se incluya la restitución del monto pagado en exceso por impuesto de indemnización y la indemnización por pérdida de licencia de vuelo. Contra dicha sentencia, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, basado en cuatro causales en forma subsidiaria- siendo la primera de ellas, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo y al artículo 45 del Código Civil; en segundo lugar la del 478 letra b) del Código del ramo; luego, como tercera causal esgrime aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal y; finalmente, aquella dispuesta en el artículo 478 letra e) en relación al 459 N°4 del Código del citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 31 de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la primera causal de nulidad: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo y al artículo 45° del Código Civil. En cuanto a la infracción al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, expone el recurrente que el sentenciador en la parte declarativa de la sentencia, numeral VI romano señala: “VI-Que se acoge la demanda de nulidad del despido. En consecuencia, habiéndose efectuado el despido existiendo deuda por concepto de cotizaciones previsionales, este no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 162 inc. 5 al 7 del Código del Trabajo”. Consecuente a lo anterior, el despido de que fue objeto su parte el día 25 de junio de 2020 “no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 162 inc. 5 al 7 del Código del Trabajo”. Tampoco su despido ha sido convalidado en los términos previstos en el inciso sexto del artículo 162 del Código del ramo. Así las cosas, el contrato de trabajo no se extinguió con el despido del Sr. Arriagada el día 25 de junio de 2020, por lo que se encontraba vigente al día 7 de julio de 2020, fecha en que fue emitida por la DGAC, Sección Medicina de Aviación, la Resolución Exenta N° 08/01/1883/0649, que resuelve:“1. Declárase al PTLA (Avión) Sr. Cristian ARRIAGADA Maldini en condición psicofísica definitiva de No Apto, por incumplimiento de requisitos psicofísicos del DAR 01 para Evaluación y Acreditación de salud Clase Uno, los cuales no son recuperables por ser una psicopatología grave por menoscabo e impedimento descalificante y permanente.2. Infórmese, por Sec. De Aviación DGAC, su condición de No Apto, al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile CMAE”. Por lo tanto, es nulo el despido del denunciante, por la sanción impuesta por el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en consecuencia el despido no produce el efecto de poner término al contrato hasta su convalidación conforme a lo dispuesto en el inciso 7° del mismo artículo y,
Fallo
por tanto debe tenerse por cumplida la formalidad prevista en la cláusula 4.4 del Contrato Colectivo del 15 de octubre de 2019, con la Resolución Exenta N° 08/01/1883/0649, de fecha 7 de julio de 2020, emitida por la DGAC, Sección Medicina de Aviación, la que, a consecuencia del Estado de Catástrofe declarado en el territorio nacional, que en si constituye fuerza mayor a la cual es imposible resistir, no se había emitido con anterioridad, sin perjuicio de haberlo certificado la Dra. Paula Marinkovic, con fecha 29 de abril de 2020. En cuanto a la infracción al artículo 45 del Código Civil, señala que esta se produce por cuanto el sentenciador al momento de rechazar lo solicitado por Indemnización por Pérdida de Licencia de Vuelo, no consideró el fundamento de la doctora Marinkovic. Agrega que en el considerando 7°, el juez rechaza su solicitud estimando que al momento de la desvinculación el actor no cumplía con los requisitos para la obtención de la indemnización, y que en lo pertinente señaló; “Con base a estos antecedentes, y particularmente a lo dispuesto en la cláusula solicitada aplicar, el tribunal concluye que el actor, pese a su manifestación formal de acogerse a este beneficio, no cumplía con los requisitos contractualmente establecidos a la fecha de la solicitud, ya que recién el 7 de julio contó con la resolución exenta que le permitía acogerse al beneficio, es decir después de haber sido despedido por la causal del art. 161 inc. 1. El reproche efectuado por el d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T - 1444 - 2020, se acogió parcialmente la demanda en cuanto; declaró la existencia de relación laboral entre las partes, entre el 1 de octubre del año 1986 y el 25 de junio del año 20
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