1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA MUJER PRODEMU

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-479-2020, que acogió la excepción de cosa juzgada en relación a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales del actor opuesta por la demandada y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de $ 2.623.206 por concepto del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Contra la sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria, en primer lugar la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 454 Nº 2 y 161 inciso 1º del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar el recurrente efectúa un breve síntesis de la sentencia, en la cual se tuvo por injustificado el despido. Expone que en el considerando décimo tercero se concluye –en síntesis- que de la prueba aportada por la demandante, específicamente los Balances financieros de PRODEMU de junio y diciembre 2018, y marzo 2019, en los que no se advierte el déficit señalado en la carta, y que de contrario aparecen resultados positivos, asimismo, correos electrónicos de 1 de octubre de 2018 en los cuales se instruían aumentos de remuneración a diversas jefaturas. Finalmente, la sentencia concluyó en el considerando décimo cuarto, que la demandada, a su vez, tampoco acompañó documentos que dieran cuenta de la reestructuración que se indica en la carta de despido o de las modificaciones de los contratos de trabajo de quienes absorberían las funciones del actor. En cuanto al fundamento de la causal en comento, expone que en el considerando duodécimo de la sentencia impugnada se incurre en una manifiesta infracción a las normas de la lógica, principalmente al principio de la identidad y la no contradicción. En efecto, agrega que la sentenciadora tuvo por acreditado que al mes de abril de 2019 el déficit señalado en la carta de despido si existía, para luego concluir que aquel déficit no es cercano a la fecha de despido del actor. Expone que en ese razonamiento existe un error de apreciación en su conjunto pues el despido del actor fue a comienzos del año 2019. Añade que, asimismo, se vulnera el principio de la no contradicción al tener por efectivo que a abril de 2019 existía un déficit presupuestario para luego no considerar como efectivo que dicho déficit afectaba a la Fundación al momento del despido, esto es, el 02 de diciembre de 2019; además dicho razonamiento vulnera el principio de la identidad, ya que si se tuvo por acreditado el déficit al mes de abril de 2019, no puede simplemente descartarse al mes de diciembre del mismo año. Agrega que la prueba debe apreciarse en su conjunto, considerando que la Fundación Prodemu no es una empresa y como fundación se financia única y exclusivamente por ley de presupuesto del gobierno de un año para otro, por lo que no recibe otras fuentes de ingreso. Es decir, lo que tenía entregado para el 2019 sería lo mismo para todo el año, sin que recibiera ingresos durante el año que revirtieran su déficit. Indica que se infringió además el principio de la razón suficiente, en cuanto si el juez a quo estimó que al mes de diciembre de 2019, ya no existía déficit presupuestario, debió haber fundamentado su decisión, por cuanto no existiendo otros ingresos de acuerdo a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados ese déficit nece

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-479-2020, que acogió la excepción de cosa juzgada en relación a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales del actor opuesta por la demandada y acogió la demanda subsidiaria de

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