C/ JIMMY ANDRES SALGADO LEIVA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la señora Fiscal Judicial en su dictamen de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós de folio N°4, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Casablanca en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso 2 de la ley 18.216. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de San Antonio Rit 1488-2021, para los fines pertinentes. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-130-2022.
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Casablanca en virtud de lo establecido en el artículo 36, inciso 2 de la ley 18.216. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de San Antonio Rit 1488-2021, para los fines pertinentes. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-130-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la señora Fiscal Judicial en su dictamen de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós de folio N°4, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Casablanca en virtud de lo estableci
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