JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

INSPECCIÓN DEL TRABAJO RANCAGUA CON GEOVITA S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Pablo Morales Maureira y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de 2022, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes RIT S-31-2019, caratulados “Inspección del Trabajo con Geovitta”, que desestimo la denuncia por práctica antisindical promovida por su representada, indicando como

Fundamentos

fundamentos de su arbitrio las causales del artículo 477 y la del 478, letra b), ambas del Código del Trabajo, las que interpone subsidiariamente. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, primeramente el recurrente invoca el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido el artículo 23 del DFL. N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, norma conforme a la cual los Inspectores del Trabajo son ministros de fe respecto de las actuaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, y los hechos constatados por ellos poseen presunción legal de veracidad, incluso para los efectos de prueba judicial. Arguye, que la sentencia no consideró que la denunciada, a la fecha de la fiscalización en octubre de 2019, tenía un contrato vigente con la empresa Mas Errazuriz, para desarrollar faenas en dependencias de la División El Teniente de Codelco Chile, sin que manifestara la existencia de un acuerdo con los dirigentes del Sindicato N° 5 para que no prestaran servicios, por todo lo cual la denuncia no pudo ser desacreditada. Segundo: Que, en subsidio, sostiene su pretensión en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular el principio lógico de razón suficiente, respecto de lo cual hace presente que la sentencia tuvo por asentada la existencia de contrato de trabajo indefinido entre la denunciada y los dirigentes del Sindicato N° 5; que existe una obra vigente; y, que los señalados directivos manifestaron su voluntad de reincorporarse a ella, contexto en el cual la decisión de rechazar la denuncia vulnera el señalado principio, todo lo cual tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Finaliza solicitando sea acogido el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se pronuncie la correspondiente de reemplazo, que acoja la denuncia por práctica antisindical, con costas. Tercero: Que, respecto del primer motivo de nulidad que se invoca, esto es, el contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, se hace necesario recordar que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, la determinación de la norma aplicable al caso, el modo en que debe ser usada y las consecuencias jurídicas que derivan de tal operación, de tal modo que debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de este tribunal

Fallo

fallo en revisión razona en el sentido que entre las mismas partes se tramitó en dicho tribunal la causa RIT I-22-2019, pronunciándose sentencia definitiva el seis de julio de 2019, la cual se estableció, en base a los dichos de doña Viviana Alexa Maldonado Zúñiga, Jefa de relaciones laborales de la denunciada, que los dirigentes del Sindicato N° 5, desde fines del año 2018 no trabajaban en las labores pactadas en sus contratos individuales, por existir un acuerdo en tal sentido, y que en estos antecedentes declaro también la señora Maldonado, explicando conocer a don Luis Marchant, quien tenía un cargo de obrero pero solo realizaba labores sindicales, encontrándose terminado desde el año 2018 el proyecto para el cual se le contrató. Seguidamente, la sentenciadora a quo analiza uno por uno, en profundidad, los contratos de prestación de servicios celebrados entre Geovitta, la empresa Mas Errazuriz y Codelco Chile, concluyendo fundadamente que a la fecha de la fiscalización, el veintiuno de octubre de 2019, se encontraba terminada la obra para la cual fueron contratados los dirigentes y desvinculados todos los trabajadores, salvo ellos. Del mismo modo, que a esa misma fecha únicamente se encontraba vigente el contrato de prestación de servicios N° ME 2019 04, de dos de julio de 2019, con fecha de término el treintaiuno de octubre de ese mismo año, y cuya dotación, en ese momento, se encontraba completa. Continúa razonando la sentencia, que en la carta dirigida a la Inspecció

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Rancagua, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Pablo Morales Maureira y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de diecinueve de mayo de 2022, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes RIT S-31-2019, caratulados “Inspección del Trabajo con Geovitta”, que desestimo la denuncia por práctica antisindical promovida por su repre

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