MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen el señor Jorge Antonio Acuña Reyes y señora Viviana Dominique Soto Yáñez, abogados, en representación de don Marco Antonio Martínez Millanguir, quienes deducen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su Alcalde don Pedro Burgos Vásquez, por el actuar arbitrario e ilegal en que ha incurrido la recurrida durante la tramitación del sumario administrativo al que ha sido sometido así como la dictación del oficio N° 799 de 12 de mayo de 2022 que resolvió: “Suspensión del empleo por dos meses con el goce del 50% de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, con una anotación de demérito de seis puntos en el factor comportamiento funcionario al inculpado en autos”, lo que estima conculca su el derecho constitucional que le asiste, del artículo 19 N° 2 y 3, de la Carta Fundamental. Refieren a que su representado desde marzo del año 2020, se desempeña como funcionario municipal a contrata, para el departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli y el 27 de julio de 2021, mediante Decreto 1.593, se instruyó un sumario administrativo en contra del recurrente, a fin de establecer posibles responsabilidades administrativas “respecto de las múltiples denuncias de acoso y hostigamiento laboral y otras posibles conductas contrarias a la probidad”, siendo notificado posteriormente el 19 de agosto de 2021 de la resolución que ordenaba la suspensión de sus funciones mientras dure la instrucción el sumario administrativo, informando que la fiscal encargada de la investigación administrativa seria doña María Paz Coloma Calderón. Luego no recibió comunicación o notificación alguna respecto de dicha investigación, hasta el 20 de abril de 2022, donde se le notifica en su domicilio la resolución del sumario administrativo, en la que se le aplica medida disciplinaria consistente en: “Suspensión del empleo po
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge con costas el recurso de protección deducido en favor de don Marco Antonio Martínez Millanguir, en contra de la I. Municipalidad de Panguipulli y, en consecuencia, se ordena a la recurrida restituirle el monto descontado de las liquidaciones de sueldo del recurrente durante los meses de mayo y junio del año en curso y dejar sin efecto la anotación practicada en la hoja de vida del funcionario, dentro del plazo de tercero día contado desde la presente sentencia quede firme. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°4392-2022
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen el señor Jorge Antonio Acuña Reyes y señora Viviana Dominique Soto Yáñez, abogados, en representación de don Marco Antonio Martínez Millanguir, quienes deducen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, representada legalmente por su Alcalde don Pedro Burgos Vásquez, por
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