MAURICIO LORENZO ROJAS P C/ MICHEL ALVARO VIDAL E
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 2°.- Que en la especie, la resolución dictada en audiencia de veinte de julio por el Juzgado de Garantía de Chillán en cuanto rechaza una solicitud de la defensa de media prescripción, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, así como tampoco lo suspende por más de treinta días y no existe norma que expresamente haga procedente el recurso de apelación, sin perjuicio de otros recursos que pueda hacer valer dicha parte. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Camila Salazar Laporte por el condenado Michel Vidal Espinoza. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, en cuya opinión la resolución dictada por el tribunal de primera instancia sí resulta impugnable por la vía de la apelación de conformidad a una interpretación armónica de las normas establecidas en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 466 y 468 del mismo cuerpo normativo y artículos 101, 102 y 103 del Código Penal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Devuélvase. R.I.C.: 316 - 2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Camila Salazar Laporte por el condenado Michel Vidal Espinoza. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, en cuya opinión la resolución dictada por el tribunal de primera instancia sí resulta impugnable por la vía de la apelación de conformidad a una interpretación armónica de las normas establecidas en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 466 y 468 del mismo cuerpo normativo y artículos 101, 102 y 103 del Código Penal. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Devuélvase. R.I.C.: 316 - 2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 2°.-
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