JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HENRÍQUEZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES TRALKAN LIMITADA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-909-2021, Rol Corte número 152-2022, caratulada “HENRÍQUEZ CON SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES TRALKAL LTDA. Y OTRA”, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante y demandada Forestal Arauco S.A., en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de abril de 2022, por el Juez Suplente del referido Tribunal Sr. Claudio Campos Carrasco, por la que se declara lo siguiente: “I.- Que se rechazan las objeciones planteadas por el abogado de la demandada principal en contra de la prueba documental del demandante. II.- Que se hace lugar a la demanda por ROBERTT OSMIN HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ en contra de su ex empleadora INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y Arturo Prat 696- Oficina 410 Fono (56-45) 2735477 Temuco-Chile AFINES GONZÁLEZ Y JIMÉNEZ LTDA. (TRALKAN LTDA.), ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor con fecha 02 de diciembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, es improcedente. III.- Que atento a lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, deberá pagar esta demandada al demandante la cantidad de $635.799 (seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos). Además, en este acápite, se deja constancia que los demás rubros relacionados con el despido, se encuentran pagados por la ex empleadora. IV.- Que, en lo tocante al pago de las horas extras demandadas, se rechaza éste según los razonamientos ya expuestos en los

Fundamentos

considerandos que anteceden. Conforme a lo anterior, se omite pronunciamiento respecto a las excepciones de pago y de prescripción levantadas en esta causa. V.- Que la demandada Forestal Arauco S.A. responderá solidariamente. VI.- Que la suma ya indicada experimentará los aumentos que correspondan en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. VII.- Que cada parte asumirá sus costas”. El recurso de la parte demandada se funda únicamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de fallo, denunciándose puntualmente infringidos los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo Solicita en consecuencia la impugnante, se “invalide en lo pertinente la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que la responsabilidad de Forestal Arauco S.A. es de carácter subsidiaria”. Por su parte la impugnación de la parte demandante se sustenta en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; refiriéndose como infringido el principio de la lógica de la razón suficiente. Solicita consonantemente, “se anule parcialmente la sentencia recurrida, solo respecto a la acción de cobro de horas extraordinarias que fue rechazada por el Juez de base , debiendo dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo que disponga que se acoge la acción de cobro de prestaciones respecto a las horas extraordinarias trabajadas por el señor Henríquez y que fueron demandadas por su no pago, condenándose a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y AFINES GONZALEZ Y JIMENEZ LTDA y solidariamente a FORESTAL ARAUCO S.A a su pago, al existir régimen de subcontratación como lo estableció el Juez de Base en su sentencia, con expresa condenación en costas”. Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso de la parte demandada se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, norma que mandata anular aquellas sentencias que han sido dictadas con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, aseverándose como infringidos en el caso sublite los artículos 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código Laboral. Funda su recurso el apoderado de la demandada, señalando algunos antecedentes de la causa, concretamente las teorías del caso de su contraria y la propia. A continuación, transcribe las normas que se aludieron como infringidas, haciendo lo mismo con los considerandos vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto. Destaca que conforme lo expresado en el primero de los considerandos citados, su parte acreditó el derecho de información, acompañando los certificados de cumplimiento laboral por todo el tiempo trabajado p

Fallo

se declara lo siguiente: “I.- Que se rechazan las objeciones planteadas por el abogado de la demandada principal en contra de la prueba documental del demandante. II.- Que se hace lugar a la demanda por ROBERTT OSMIN HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ en contra de su ex empleadora INVERSIONES Y SERVICIOS FORESTALES AGRÍCOLAS Y GANADEROS Y Arturo Prat 696- Oficina 410 Fono (56-45) 2735477 Temuco-Chile AFINES GONZÁLEZ Y JIMÉNEZ LTDA. (TRALKAN LTDA.), ambas partes ya individualizadas; en consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor con fecha 02 de diciembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, es improcedente. III.- Que atento a lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, deberá pagar esta demandada al demandante la cantidad de $635.799 (seiscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y nueve pesos). Además, en este acápite, se deja constancia que los demás rubros relacionados con el despido, se encuentran pagados por la ex empleadora. IV.- Que, en lo tocante al pago de las horas extras demandadas, se rechaza éste según los razonamientos ya expuestos en los considerandos que anteceden. Conforme a lo anterior, se omite pronunciamiento respecto a las excepciones de pago y de prescripción levantadas en esta causa. V.- Que la demandada Forestal Arauco S.A. responderá solidariamente. VI.- Que la suma ya indicada experimentará los aumentos que correspondan en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo

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C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-909-2021, Rol Corte número 152-2022, caratulada “HENRÍQUEZ CON SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES TRALKAL LTDA. Y OTRA”, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de nulidad deducido

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