COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTI
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don David Novoa Jaque, abogado, en representación de “COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CODINER S.A”, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del oficio ordinario Nº 98690 de fecha 17 de diciembre de 2021 y de la resolución exenta N.º10383 de fecha 05 de enero de 2022, ambos pronunciados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala como antecedentes, que con fecha 27 de octubre de 2021, a través del “sistema electrónico de gestión de reclamos” (PESEC), su representada, recibe un reclamo de don Víctor Zarzar Maureira por el servicio Nº 16696-4 a nombre de la señora Úrsula Zarzar Poblete, predio ubicado en el Km. 3.1 Camino Cajón a Vilcún Sector Quilacura, Comuna de Vilcún, dicho reclamo es realizado por la disconformidad de lo facturado. Acota que, recabados los antecedentes del caso, con fecha 15 de noviembre de 2021, a través de la carta GE Nº1790/21, se respondió dicho reclamo, haciendo lo mismo en relación a SERNAC con fecha 8 de noviembre del mismo año. Destaca que en la referida respuesta (y que se transcribió), se acompañó fotografías de la lectura del medidor de fecha 14 de octubre de 2021, por lo que el problema planteado por el cliente no obedece a un error de la empresa en el control de lectura del medidor. Posteriormente la SEC, con fecha 17 de diciembre de 2021, mediante Oficio Ord. Nº 98690, resuelve favorablemente el reclamo presentado por don Víctor Zarzar Maureira, e “instruye a CODINER, refacturar la(s) boleta(as) o factura(as), el mes de septiembre de 2021 utilizando el promedio de los consumos de los 6 meses anterior a la normalización del servicio o del medidor. Esta instrucción debe hacerse efectiva dentro de los próximos 60 días, posteriores a la fecha notificación del presente oficio, o su equivalente a la facturación del tercer mes post normalización del servicio, y remitir un informe con el detalle de los cobros aplicados
Fundamentos
motivos que solo pueden ser imputables a CODINER S.A. y no a la Superintendencia, no cumplió con su deber o no atendió el reclamo en cuestión con la debida diligencia que le impone su condición de concesionaria de servicio público de distribución eléctrica. En dicho sentido, CODINER S.A. pretende aprovecharse de su omisión o de su propio actuar. En torno a la naturaleza de la reclamación de ilegalidad de la Ley 18.410, destaca el informante que se ha señalado por la jurisprudencia que: “el alcance de esta reclamación es la de una acción de derecho estricto que sólo procede en caso de existir una infracción de ley y que esta vulneración cause un perjuicio al recurrente. Es decir, tal como lo señala la doctrina especializada no se trata de una acción para discutir el mérito de la decisión adoptada sino si ésta fue establecida conforme a derecho.” (Rol N° 4418- 2015, de fecha 14.10.2015, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago). En el mismo orden resalta que los tribunales superiores de justicia, han apuntado que: “el procedimiento de que trata el artículo 19 de la ley 18.410 es uno de legalidad, de suerte que debe controlarse por esta Corte -cuando se interpone el reclamo consignado en dicha disposición- la juridicidad de los actos de la Administración, esto es, sólo procede una revisión de sujeción estricta a la ley por parte de la SEC en la imposición de una sanción y, al contrario, tiene vedado este tribunal de alzada revisar los fundamentos técnicos de la resolución impugnada, pues no es una segunda instancia de aquella decisión que la autoridad técnica adoptó” (Rol N° 18-2019, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excma. Corte Suprema Rol N° 9234-2019, de fecha 26.08.2019). A la par, destaca que la Excma. Corte Suprema ha sido uniforme en manifestar que: “el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por esta vía variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa.” (Sentencia Excma. Corte Suprema Rol 36.723-2019, de fecha 20.04.2020, considerando 7°). Por todo lo anterior, concluye la reclamada, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles resolvió tanto el reclamo interpuesto por el ciudadano y el posterior recurso de reposición conforme a los antecedentes disponibles y a la normativa, no observándose una infracción a la ley por parte de esta institución. De los hechos, lo que sí se puede observar es que la recurrente actuó sin la debida diligencia, por lo que no puede pretender valerse de sus omisiones o de su propio error, por lo que solo cabría concluir que la presente reclamación carece de sustento y fundamento.
Fallo
Por tanto, en razón de estas consideraciones, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes que sirven de base al acto administrativo objetado, no se advierte cómo el acto reclamado pudiera importar las vulneraciones invocadas por la reclamante, por lo que procedería que la acción de reclamo deducida fuera desechada en todas sus partes, con costas. A folio 10 se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera alguna por las partes. A folio 15 se dispuso traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el reclamo que ha dado origen a estos autos, es uno asilado en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, norma que dispone en su inciso primero, en lo pertinente, lo siguiente: “Los afectados que estimen que resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante.”. Segundo: Que, conforme a dicha norma, el alcance de esta reclamación es la de una acción de derecho estricto que sólo procede en caso de existir una infracción de ley y que esta vulneración cause un perjuicio al recurrente. Es decir, no se trata de una acción para discutir el mérito de la decisión adoptada, sino si ésta fue establecida conforme a derecho. En ese contexto, la reclamante ha sido precisa al señalar cuáles serían las normas legales que estimaría vulne
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece don David Novoa Jaque, abogado, en representación de “COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CODINER S.A”, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del oficio ordinario Nº 98690 de fecha 17 de diciembre de 2021 y de la resolución exenta N.º10383 de fecha 05 de enero de 2022, ambos pronunciados por la S
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