Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ÁLVAREZ/HEGGIE

Rol

C-102-2020

Fecha

28 de octubre de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.-Que, con fecha 07 de octubre de 2020, comparece Cristian Fuentealba Arce, abogado, en representación del ejecutado de autos don Miguel Ángel Heggie Rebolledo, solicitando la convalidación del despido del demandante don Andrés Álvarez Corbalán. Funda su petición en que se ha hecho pago de las cotizaciones adeudadas de acuerdo a sentencia que dio origen a la presente causa de cumplimiento, esto es, desde el 12 de abril hasta el 1 de octubre del año 2018, según se puede apreciar de la documentación acompañada en un otrosí de esta presentación. Agrega que se ha enviado una nueva carta certificada al demandante, al domicilio registrado en estos autos, junto con la documentación que acredita el pago de las cotizaciones de seguridad social, el día 6 de octubre del presente año, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, convalidando el despido. Solicita, en definitiva, se tenga por convalidado el despido de la parte ejecutante, por haberse pagado las cotizaciones previsionales correspondientes al 1 de octubre de 2018. 2°.- Que, conferido traslado con fecha 22 de octubre de 2020, éste no fue evacuado por la parte ejecutante, en la etapa procesal pertinente. 3º.- Que, efectivamente, la presente causa tiene su origen en sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 13 de septiembre de 2019, por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa RIT Nº O-1549-2018, que aplica al demandado y ejecutado de autos, la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. En primer término, establece en lo resolutivo I, la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 12 de abril de 2018 al 1 de octubre de 2018, declarando, acto seguido, que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. Luego en las letras e) y f) condena a la demandada, entre otras prestaciones, a pagar las remuneraciones durante el periodo comprendido entre la fecha del auto despido (01 de octu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, y en el artículo 445 del Código del Trabajo; se resuelve: Que se tendrá por convalidado el despido del ejecutante don Andrés Álvarez Corbalán, declarándose como fecha de cese del pago de remuneraciones por convalidación, el día 6 de octubre de 2020. RIT: C-102-2020 RUC: 18-4-0139778-3 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl XXSRVPZWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE En Concepción a veintiocho de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _________________________________________________________________________________

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE N.G.G Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinte Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 22 de octubre de 2020, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente de convalidación de despido promovido por la ejecutada: VISTO: 1°.-Que, con fecha 07 de octubre de 2020, comparece

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