1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GERLI/

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del período oracional que comienza con la expresión “En efecto” y finaliza con “Elgueta Vásquez”, que se lee en el motivo décimo tercero, como también la reflexión décima cuarta que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN. 1.-) Que, a la data de inicio de este procedimiento, esto es, en el año 2018, el procedimiento de cambio de nombres y apellidos, se encontraba disciplinado por el artículo 2° de la Ley N°17.344, consultándose en él el carácter de un acto judicial no contencioso, que contemplaba la posibilidad de oposición a la solicitud respectiva, por cualquiera persona que tuviera en interés en ello, dentro del término de 30 días corridos, conforme al artículo 50 del Estatuto Civil, prescribiendo que el Tribunal para resolver la oposición procederá sin forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar. 2.-) Que, en estos autos, la publicación de la solicitud de cambio de apellidos que nos ocupa, se verificó el día 02 de abril de 2018, oponiéndose el padre de la menor fuera de plazo legal, no obstante, el tribunal a-quo, desestimó la oposición en referencia, como se lee en el reproducido motivo décimo segundo del fallo en revisión. 3.-) Que, el tribunal de primer grado, no obstante ejercer la madre de la menor, la patria potestad a la fecha de la solicitud y, consecuencialmente, la representación legal de aquella -a la sazón absolutamente incapaz-, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 243, 245 y 260 del Código Civil, procedió para resolver la solicitud en estudio, a oír a la menor Isidora Agustina Vásquez Gerli el 25 de mayo de 2018- quien tenía a esa fecha 7 años, 6 meses, 9 días- quien expresó- en síntesis—que concurría al tribunal en razón de la solicitud presentada por su madre para cambiarse su apellido paterno, pues todos la conocen como Isidora Elgueta en el colegio y q

Fundamentos

fundamentos expuestos en la sentencia del grado, teniendo especialmente presente, que en su concepto, la prueba rendida en la causa es precaria e insuficiente para acreditar los supuestos fácticos sobre los cuales se construye la solicitud en estudio, esto es, la existencia de un menoscabo material o moral; o el haber sido conocida por más de cinco años con un nombre o apellido distinto del propio, razones bastantes para confirmar la sentencia que se analiza.  Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda y el voto disidente, de su autor. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-66-2021.

Fallo

fallo en revisión. 3.-) Que, el tribunal de primer grado, no obstante ejercer la madre de la menor, la patria potestad a la fecha de la solicitud y, consecuencialmente, la representación legal de aquella -a la sazón absolutamente incapaz-, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 243, 245 y 260 del Código Civil, procedió para resolver la solicitud en estudio, a oír a la menor Isidora Agustina Vásquez Gerli el 25 de mayo de 2018- quien tenía a esa fecha 7 años, 6 meses, 9 días- quien expresó- en síntesis—que concurría al tribunal en razón de la solicitud presentada por su madre para cambiarse su apellido paterno, pues todos la conocen como Isidora Elgueta en el colegio y quiere llevar el nombre de su papá Marcelo, aludiendo con ello, a Marcelo Wladimir Elgueta Pacheco, actual cónyuge de la peticionaria Eunice Andrea Gerli Rodríguez. 4.-) Que, uno de los principios que informan o presiden el Derecho de Familia, es el del interés superior del niño. Así, sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 222 inciso 2°, 225, 225-2, 226, 229, 242 inciso 2° del Código Civil; 7 y 12 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; 3, 27, 55 y 85 de la Ley de Matrimonio Civil; 1, 3, 22, 24, 30 de la Ley N°19.620 sobre Adopción; 16,63,105 letra e) de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia; 6 y 17 de la Ley N°20.584 sobre Deberes y Derechos en relación a la Atención de Salud; 3 letra a) de la Ley N°21.057 sobre Entrevista Video Grabada; 5 letra e) de la L

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C.A. de Talca Talca, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del período oracional que comienza con la expresión “En efecto” y finaliza con “Elgueta Vásquez”, que se lee en el motivo décimo tercero, como también la reflexión décima cuarta que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDE

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