CLAUDIO ANDRE TORRES GARCÍA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se han interpuesto dos recursos de amparo acumulados en favor del imputado Claudio Andrés Torres García y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso. A folio 1 comparece JOAU PAULO TORRES BONFIN, abogado, en representación convencional del imputado CLAUDIO ANDRES TORRES GARCIA, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de posesión o tenencia prohibida de armas de fuego, en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, representada por el Alcaide don Alberto Jara San Martín. Funda su arbitrio señalando que su representado se encuentra actualmente en calidad de imputado en el Centro Penitenciario de Valparaíso, por el delito de posesión o tenencia prohibida de armas de fuego, durante casi un año en prisión preventiva en el mencionado CDP, manteniendo un buen comportamiento, no siendo sujeto a ninguna sanción disciplinaria, sin embargo, el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso con fecha 02 de Julio de año 2022, decide enviar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Valdivia, en forma totalmente arbitraria, justificando el traslado intempestivo por medidas de seguridad por una presunta agresión a personal de Gendarmería. Que, el amparado es golpeado por funcionarios de Gendarmería, resultando lesionado en piernas, brazos, y su rostro y cabeza. Señala que la decisión del traslado al penal de Valdivia está poniendo en serio peligro la integridad física y psíquica del actor al ser alejado de su grupo familiar. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo en contra del Centro Penitenciario de Valdivia y/o contra el Alcaide de la misma institución, acogerlo a tramitación y restablecer el imperio del derecho y restituir al amparado a algún centro Penitenciario de la V Región. A folio 7 informa Alberto Jara San Martín, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que se ordenó el trasla
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, lo que obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga a la autoridad penitenciaria, no hay acto ilegal ni arbitrario en su actuar, además se debe señalar que el amparado recurrió dos veces de cautela ante Tribunales competentes los que no fueron acogidos , razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
se decide no acoger la solicitud de cautela de garantías, por cuanto la misma cuestión ya habría sido resuelta previamente por el Tribunal, sin que hubiesen antecedentes nuevos que considerar. Además, se hace presente que el acusado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia y solo fue traído transitoriamente al Complejo Penitenciario de Valparaíso con la finalidad de que compareciese al juicio oral. A folio 10 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia, lo que obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga a la autoridad penitenciaria, no hay acto ilegal ni arbitrario en su actuar, además se debe señalar que el amparado recurrió dos veces de cautela ante Tribunales competentes los que no fueron acogidos , razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva. Por estas consideraciones y v
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que se han interpuesto dos recursos de amparo acumulados en favor del imputado Claudio Andrés Torres García y en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso. A folio 1 comparece JOAU PAULO TORRES BONFIN, abogado, en representación convencional del imputado CLAUDIO ANDRES TORRES GARCIA, sujeto a la medida cautelar de pris
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