SIN INFORMACION

/POOL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual del recurrente -en los términos en que se encuentra resguardada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República- sino que más bien la amenaza se centra en contra de otros bienes jurídicos no protegidos por esta acción, excediendo entonces el ámbito de competencia de la acción que se pretende impetrar por el señor Rabí Ortiz, lo que lleva necesariamente al rechazo formal de la presente acción. Por lo anterior y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por don Fabián Cristhian Armando Rabí Ortiz. N°Amparo-96-2022. En Copiapó, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por don Fabián Cristhian Armando Rabí Ortiz. N°Amparo-96-2022. En Copiapó, dos de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de agosto de dos mil veintidós. Al folio 1. 1° Que, don Fabián Cristhian Armando Rabí Ortiz dedujo acción de amparo en contra de Pedro Leónidas Pool Vargas, toda vez que sus declaraciones sumadas a sus antecedentes de violencia y la posibilidad de que sea imitado por sus adherentes constituye un riesgo real para la seguridad de los docentes. 2° Que, el artículo 21 i

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