JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FELIPE IGNACIO CARRILLO RAMOS CON VTR COMUNICACIONES S.P.A. Y OTRA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos por los cuales se despidió al trabajador se encuentran acreditados, son burlescos y afectan la honra del empleador, revelando que el trabajador infringió el deber de respeto y de fidelidad, y no obstante este incumplimiento grave del contrato, la sentencia lo calificó de hechos jocosos productos de un humor negro de una mala-buena broma. Explica que esta afirmación es errada pues los hechos son de evidente gravedad y suficiencia para justificar el despido, y le perjudica, pues en definitiva el despido se calificó de injustificado. La segunda causal la funda sobre la base de la misma premisa anterior, pero ahora señala escuetamente que los hechos son graves al punto de romper el vínculo ético jurídico de la relación contractual, sin explicar cuál es la errada calificación jurídica que reprocha, así como tampoco propone una distinta. Finalmente, en la tercera causal, denuncia una infracción al artículo 172 del Código del Trabajo, pues al realizar el cálculo de las indemnizaciones que corresponden al trabajador, la sentencia considera que forman parte de la remuneración los pagos por sobretiempos. 3.- Luego de revisar la sentencia impugnada frente a los reproches formulados en el recurso, puede concluirse, en primer lugar, que no existe la contradicción denunciada, al quedar de manifiesto que el juicio de valor que el juez de la instancia hace al contenido de los videos que motivan la carta de despido es de calificarlos únicamente de jocosos. Evidentemente, dicha afirmación hecha por el juez de la instancia tampoco constituye una infracción a las máximas de las experiencia “en general” como se indica en el recurso, pues no es correcto decir que cualquier persona que vea los videos advertirá que no solo son jocosos, sino más bien burlescos. En efecto, de acuerdo a la sentencia en estudio, los videos dan cuenta una humorada del trabajador, mostrando situaciones que él mismo estima divertidas, pero no se advierte de ellos que el objetivo haya sido burlarse del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 305-2022 Laboral, correspondientes al RIT T-484-2021 del Juzgado Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintidós: “I.- Que, NO HA LUGAR a las excepciones perentoria de falta de legitimación y de beneficio de excusión, opuestas por la demandada subsidiaria, por los motivos expuestos en las consideraciones 22° y 23°, respectivamente. II.- Que, NO HA LUGAR en cuanto a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por los motivos expresados en los considerandos 6° a 8°; y, a la acción de nulidad del despido, por los motivos reseñados en las motivaciones 15° y 16° de autos. III.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido injustificado interpuesta por don Felipe Carrillo, en contra de la demandada VTR COMUNICACIONES SPA., ambos ya individualizados, sólo en cuanto

Fallo

se declara la aplicación indebida de la causal del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo. IV.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) $2.243.760.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $1.121.880.- por concepto de falta de aviso previo. c) $1.795.008.- por recargo de 80% de la indemnización por años de servicio, calculada sobre el total de la indemnización por años de servicio procedente en autos. V.- Que, a las sumas señaladas, se le aplicarán los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo. VI.- Que, se condena a la demandada VTR COMUNICACIONES S.P.A., en calidad de demandada SUBSIDIARIA, al pago de las prestaciones indicadas en los literales a), b), c) del punto IV de lo resolutivo de la presente sentencia. VII.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida”. La referida sentencia fue aclarada en la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintidós, modificando su resuelvo III.- en el siguiente sentido: “III.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido injustificado interpuesta por don Felipe Carrillo, en contra de la demandada EMETEL Ltda., ya individualizada, sólo en cuanto se declara la aplicación indebida de la causal del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo”. 2.- En contra de este dictamen se dedujo recurso de nulidad por la

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Concepción, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 305-2022 Laboral, correspondientes al RIT T-484-2021 del Juzgado Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintidós: “I.- Que, NO HA LUGAR a las excepciones perentoria de falta de legitimación y de beneficio de excusión, opuestas por

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