MP C/ JORGE IVAN CAMPOS LOPEZ
Rol
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y su valoración que se dieron acreditados en el motivo NOVENO. Luego expresó en detalle los derechos sustancialmente vulnerados, asegurados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile, en especial el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, el cual reproduce, el cual distingue, de un lado, la noción de proceso previo legalmente tramitado y, del otro, las garantías de un procedimiento racional y justo, siendo la Excma. Corte Suprema llamada a cautelar la supremacía constitucional frente al poder sancionador penal, y en esta labor hacer un control de convencionalidad de los actos de este poder público, debiendo aplicar el derecho sobre la base de una interpretación que sea más acorde con la protección de los derechos fundamentales. En cuanto a las garantías de dignidad, libertad de pensamiento, autonomía personal, intimidad, libertad de creencia y libertad de opinión, señaló los cuerpos legales y los artículos que están consagrados, citando al efecto la Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyas normas apuntan, en definitiva, a proteger y reconocer el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales alegadas en este caso, como son ya las enumeradas las que fueron en el presente caso, flagrantemente vulneradas. Añade por otra parte que el debido proceso exige el respeto de los derechos señalados, ya que estos cimientan el proceso penal entero, tal como lo pone de manifiesto la propia existencia del recurso de nulidad y la extensión de sus causales, particularmente la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Afirmó a continuación que en este caso se produjo una vulneración sustancial de los derechos humanos citados, fundamentalmente debido a que los jueces a quo
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la Defensora Penal abogada doña María Belén Acuña Quiñones, en representación de los condenados, recurrió de nulidad en contra de la sentencia, por la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto en la tramitación del juicio y en el pronunciamiento del
Fallo
fallo la Defensora Penal doña MARIA BELEN ACUÑA QUIÑONES, en representación de los condenados, recurrió de nulidad en contra de la sentencia, por la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto en la tramitación del juicio y en el pronunciamiento del fallo se han infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, afectando a la garantía del debido proceso, la dignidad personal, libertad y autonomía personal, derecho a la máxima realización espiritual, a la intimidad, libertad de conciencia, de pensamiento y libertad de opinión. En subsidio de la causal anterior, invocó la señalada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo Código. En segundo lugar y también en subsidio opuso la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La Excma. Corte Suprema señaló que de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, y en lo que al segundo capítulo se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, o una
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1 Chillán, dos de agosto de dos mil veintidós. V I S T O: En este proceso RUC 1900468667- 8 y RIT 22- 2022, la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de once de abril último, condenó a: JORGE IVÁN CAMPOS LÓPEZ y a JEANNETTE ANGÉLICA SIEGLER SAENZ, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado, en el artículo 3° e
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