JORGE EDUARDO OLIVOS MANCILLA CON COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Sube en alzada, por recurso de apelación interpuesto en su contra por la denunciada y demandada civil de autos, sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, mediante la cual se acogió denuncia y demanda civil interpuesta en contra de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., imponiéndole una multa de 30 U.T.M., por las infracciones al artículo 3 letra b) y 12 de la ley 19.496, conjuntamente con acceder a las acciones civiles de nulidad respecto de la cláusula segunda del contrato de adhesión denominado “Mandato de Autorización del Cargo PAT” y de indemnización de perjuicios por la suma total de $14.908.539.- pesos por concepto de daño emergente, más $500.000.- pesos por concepto de daño moral. 2°) Funda su recurso en la incompetencia del Tribunal de acuerdo a una eventual radicación del asunto a la justicia arbitral; en la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor al no contar con un interés general en estos autos; y por cuanto no existiría incumplimiento alguno de su parte en las obligaciones contraídas con el actor, toda vez que sería aquel quién lo hizo al no pagar ninguna de las cuotas a las que se encontraba obligado por la suscripción del contrato de seguro indicado en su acción, siendo improcedente así la indemnización de perjuicios alegada y no configurándose la nulidad de la cláusula contractual en base al artículo 16 de la ley 19.496 declarada por el Tribunal a quo, solicitando en definitiva que se revoque íntegramente lo resuelto, rechazando ambas peticiones o, en subsidio, rebajando los montos indemnizatorios, sin costas de la causa. 3°) Que la actora se adhirió al recurso de apelación señalado, quién solicitando la confirmatoria de la sentencia en alzada, pide el aumento de las multas impuestas a la demandada, conjuntamente con acceder de manera íntegra a sus pretensiones indemnizatorias en los términos señalados para ello. 4°) Respecto de las alegaciones sobre
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular, don Patricio Rondini Fernández -Dávila, quién estuvo por confirmar el
Fallo
por tanto, podía fácilmente consultar los pagos de las primas acordadas con la aseguradora demandada. Además, en virtud del principio de la buena fe contractual consagrado en el artículo 1546 del Código de Bello, respecto de que los contratos no obligan solo a lo que en ellos se expresa sino a todas aquellas cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, no puede pretenderse el cumplimiento del seguro contratado sin haber pagado ninguna prima, por cuanto ello repugna a dicho principio, que como señala Jorge López Santa María, evoca la idea de rectitud y corrección (Los Contratos, Parte General, pág. 288). Así las cosas, lo resuelto por el tribunal a quo – en opinión de estos sentenciadores de mayoría – es desproporcionado y carente de razonabilidad, toda vez que condena a la compañía aseguradora a indemnizar el daño emergente y el daño moral sufrido por el actor en base a un incumplimiento contractual sin que medie contraprestación alguna por parte de éste, lo cual constituye un enriquecimiento sin causa. A mayor abundamiento, queda de manifiesto la morosidad en que incurrió el actor de autos y la falta de preocupación en el estado de sus negocios atendido los plazos transcurridos entre la contratación del seguro respectivo y la fecha en que sucedió el siniestro indicado. 8°) A su turno, el hecho que una legislación especial, como lo es la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, Ley 19.496, otorgue un acertado reconocimiento y resguardo a los dere
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintidós VISTOS: 1°) Sube en alzada, por recurso de apelación interpuesto en su contra por la denunciada y demandada civil de autos, sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, mediante la cual se acogió denuncia y demanda civil interpuesta en contra de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., imponién
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