HIRSCH/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece JOAQUÍN ESTEBAN CÉSAR GONZÁLEZ PLANZER, abogado, correo electrónico jgonzalezplanzer@gmail.com, cédula nacional de identidad número 17.714.598-K, por cuenta y representación de don SERGIO ERNESTO HIRSCH RIOS, cédula de identidad número 8.649.010-2, chileno, soltero, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 730, segundo piso, de la ciudad de Puerto Montt; quien interpone acción constitucional de protección en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Tesorero General de la República don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, desconoce cédula de identidad, todos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 420, comuna de Puerto Montt En cuanto a los hechos señala que, con fecha 22 de abril del año 2003, se inicia un procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias, originario de la comuna de Porvenir, Región de Magallanes, en contra del recurrente SERGIO ERNESTO HIRSCH RIOS. Dicho expediente figura bajo el rol N° 1002-2002. Que, recién con fecha 20 de mayo de 2010 se procedió a notificar al recurrente del requerimiento de pago, es decir, 7 años después de iniciado el procedimiento administrativo. Posterior a esto, con fecha 26 de mayo de 2010, se procedió a trabar embargo sobre los derechos hereditarios que le corresponden sobre una sucesión inscrita a fj. 5248 N° 5049 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2006. Así las cosas, con fecha 08 de septiembre del año 2020 se solicitó se declarara el abandono del procedimiento y, en subsidio, se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. Ambas solicitudes fueron rechazadas por Tesorería con fecha 22 de septiembre de 2020. Su parte apelo solo respecto al abandono del procedimiento, y, con fecha 09 de julio de 2021, la resolución de Tesorería fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en atención a una supuesta gestión útil del año
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a sus derechos amparados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2, 3 y 24; por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el excesivo transcurso del tiempo en un procedimiento administrativo, señalando que al día de hoy han pasado casi 19 años desde que inició el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en contra del actor, el cual se mantiene vigente, con un embargo que tiene más de 10 años de existencia. TERCERO: Que la recurrida por su parte, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para promover las alegaciones del actor, toda vez que los actos supuestamente vulneratorios se enmarcan en la tramitación de un procedimiento ejecutivo seguido ante la justicia ordinaria. CUARTO: Que, tal y como se adelantó, para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. QUINTO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se aprecia la existencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida, que atente en contra de los derechos reclamados en el libelo. En efecto, Tesorería acompaña a su informe Expediente Administrativo Rol 1002-2002 de la comuna de porvenir, sobre cobranza de deudas tributarias, en contra de Sergio Ernesto Hirsch Ríos, iniciado el 4 de mayo de 2022, que entre sus actuaciones da cuenta que aquélla fue notificada por cédula el 16 de mayo de 2022, y a su vez, consta resolución de 22 de abril de 2003 y en cuyo desarrollo se traba el embargo con fecha 26 de mayo de 2010. SEXTO: Que, en estas condiciones, aparece que lo reclamado en esta acción cautelar no es sino la consecuencia de la existencia de un procedimiento legal llevado adelante por la recurrida, sin que pueda para este caso y conforme a los antecedentes aportados al recurso, apreciarse que el mismo adolezca de alguna ilicitud subsanable por la presente vía cautelar. SÉPTIMO:
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento y, en subsidio, se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. Ambas solicitudes fueron rechazadas por Tesorería con fecha 22 de septiembre de 2020. Su parte apelo solo respecto al abandono del procedimiento, y, con fecha 09 de julio de 2021, la resolución de Tesorería fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en atención a una supuesta gestión útil del año 2018. Finalmente, presentó una excepción anómala ante Tesorería, solicitando se declarara la prescripción de las deudas en razón al excesivo tiempo transcurrido. Dicha solicitud fue rechazada en razón a que Tesorería resolvió que no existía dicha vía en las normas que regulan el cobro de obligaciones tributarias. La resolución fue confirmada ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en razón a que se estimó que la apelación no era procedente respecto a ese tipo de resoluciones. En resumen, sostiene, hoy han pasado casi 19 años desde que inició el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en contra del actor, el cual se mantiene vigente, con un embargo que tiene más de 10 años de existencia. La última gestión de cobro data del año 2018, la que consistió en un intento de embargo en un Banco en el que el recurrente no poseía cuenta. Posterior a esto, y tal como consta en el expediente, no han existido nuevas gestiones. Sostiene que, el acto arbitrario e ilegal del presente caso es el excesivo transcurso del tiempo en un procedimiento
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veintidós Vistos Que a folio 1 comparece JOAQUÍN ESTEBAN CÉSAR GONZÁLEZ PLANZER, abogado, correo electrónico jgonzalezplanzer@gmail.com, cédula nacional de identidad número 17.714.598-K, por cuenta y representación de don SERGIO ERNESTO HIRSCH RIOS, cédula de identidad número 8.649.010-2, chileno, soltero, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en
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