OLGA LIDIA BELLO CALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 38.872-2022 Protección, el abogado Jorge Lena Salgado, a favor de Olga Lidia Bello Cala, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos. En síntesis, explica que doña Olga Lidia Bello Cala, ingresó a Chile con vida de turista, presentó su solicitud de permanencia definitiva y han concurrido más de 11 meses sin que haya sido resuelta, no ha recibido información de su estado de tramitación. 2.- Informa el abogado Antonio Henríquez Beltrán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en síntesis, porque con fecha 12 de julio de 2019 se le otorgó primera visa de residencia en por Resolución Exenta N°1876 de la Gobernación Provincial de Biobío, con una vigencia desde el 12 de julio de 2019 a 12 de julio de 2020, y luego con fecha 24 de julio de 2021 se dio inicio a la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, en la que con fecha 07 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22029422, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Luego explica pormenorizadamente el procedimiento de tramitación de las solicitudes de Permanencia Definitiva, las gestiones hasta ahora realizadas y de cómo no es posible calificar de ilegal o arbitraria la conducta del Servicio de Extranjería. 3.- Como se ha establecido, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el ca
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido, a favor de Olga Lidia Bello Cala, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, sólo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de treinta días hábiles. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. No firma el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol 38.872-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 38.872-2022 Protección, el abogado Jorge Lena Salgado, a favor de Olga Lidia Bello Cala, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 número 2 d
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