2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BROWN/SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA

Rol

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento – no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación , ni se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante a folio 33 el dieciocho de julio del presente, en contra de la resolución dictada el once de julio del año en curso, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvanse vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2245-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante a folio 33 el dieciocho de julio del presente, en contra de la resolución dictada el once de julio del año en curso, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvanse vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2245-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de

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