SIN INFORMACION

CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don RAUL VALDEMAR CORTES SALVIAT, químico farmacéutico, domiciliado en Bernardo Philippi N° 0129, Comuna de Porvenir, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, representada por su Alcalde don José Gabriel Parada Aguilar, domiciliados en Mario Zavattaro Nº7434, Porvenir. Relata que en el año 2015 aceptó un trabajo en el sistema público para trasladarse a vivir a Tierra del Fuego. Que luego de dos años y medio de observar la necesidad imperante en la población, decidió realizar un emprendimiento de Farmacia Comunitaria y ser una segunda opción en la ciudad, con una farmacia independiente con convenio CENABAST, para obtener medicamentos genéricos a precios más bajos y adecuados para la población. No obstante, la recurrida, por medio de su Dirección de Obras Municipales, ha obstaculizado reiteradamente la recepción del Proyecto y debido a los cambios de criterio de los Directores de Obras de la administración anterior y la actual, el mismo proyecto ha sido ingresado 3 veces, y en la última oportunidad con un proyecto totalmente nuevo, lo cual impide poder desarrollar la actividad económica emprendida, básicamente por caprichos del Director de Obras de la Actual administración. Refiere que, en específico, lo que se cuestiona e impugna a través del presente recurso es la resolución de la Dirección de Obras Nº30, de fecha 17 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de permiso de edificación de la Obra, bajo el argumento de que no se habrían subsanado las observaciones efectuadas, las cuales fueron sugeridas por el mismo funcionario que rechaza la solicitud. La actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto el rechazo parte de la base de que se debía ingresar un nuevo proyecto, siendo que el primer proyecto ingresado en 2019, aún se encuentra vigente, pues tiene una vigencia de 3 años, según lo dispuesto en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según lo explica la SEREMI de Vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO. Que, el hecho que motiva el presente recurso interpuesto por la recurrente, consiste en la dictación, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Porvenir, de la Resolución Nº30, de fecha 17 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de permiso de edificación de Obra presentada. TERCERO. Que, del examen y mérito de los antecedentes, resulta que no se advierte que en la dictación del acto administrativo efectuado por la recurrida, y que rechazó la solicitud de permiso de edificación presentada, se haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal, particularmente porque se advierte que los reparos observados para su concreción se vinculan con un proyecto de obra nueva. CUARTO: Que sin perjuicio de ello, se observa a su vez que el cuestionamiento por la vía del recurso interpuesto, guarda relación con la decisión adoptada por el Director de Obras de la recurrida, materia de fondo que claramente no resulta de aquellas que sea pertinente resolver usando el presente arbitrio constitucional, máxime si se tiene presente o en consideración que para dichos fines o efectos, existen procedimientos especiales para ello, de manera tal que se reafirma que esta vía cautelar no es la idónea para dilucidar la controversia planteada, razón por la cual la acción intentada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por RAUL CORTES SALVIAT en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción del abogado integrante Sr. Oyarzún. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3450-2022.PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don RAUL VALDEMAR CORTES SALVIAT, químico farmacéutico, domiciliado en Bernardo Philippi N° 0129, Comuna de Porvenir, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, representada por su Alcalde don José Gabriel Parada Aguilar, domiciliados en Mario Zavattaro Nº7434, Porvenir. Relata que en el

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