7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCO ESTADO/ARIAS - (LTE) - *

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa Rol C-7961-2018, en los autos caratulados “Banco del Estado con Arias”, se rechazó, con costas, la tercería de posesión deducida por Pedro Jesús Garrido Miranda, en contra del ejecutante Banco del Estado de Chile y de la ejecutada Carolina Paz Arias Ramírez. 2°) Contra esa sentencia, el tercerista interpuso recurso de apelación, solicitando revocar esa resolución, disponiendo que se acoge la demanda incidental de tercería, por lo cual deberá alzarse el embargo de los bienes embargados, con costas. 3°) Con el documento acompañado por el tercerista, no objetado de contrario, consistente en un contrato de arrendamiento, suscrito ante la Notario Público Claudia Gómez Lucares, con fecha 23 de enero de 2019, entre doña Carolina Paz Arias Ramírez, ejecutada en esta causa, y el tercerista, se puede desprender que a la fecha del embargo de los bienes singularizados en el acta respectiva, practicado con fecha 2 de septiembre de 2019, la propiedad estaba arrendada por el actor incidental. 4°) En efecto, el mismo atestado receptorial dejó constancia, al momento del embargo, que este se practicaba en presencia del tercerista y no se encontraba presente la ejecutada. Así, consecuencia de lo aseverado por la Receptora Judicial, quien trabó embargo sobre distintas especies muebles ubicadas en el inmueble que ya había sido objeto de arrendamiento en enero de ese año, cabe presumir judicialmente que estos enseres estaban en posesión del actor, lo que se puede derivar del mentado contrato, unido al certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos respectiva, que también adjuntó el articulista. 5°) Consecuencia de lo anterior, esta Corte infiere que se ha acreditado debidamente por el demandante incidental la posesión que alega sobre los bienes embargados en la presente causa, toda vez que a la fecha de practicarse dicha diligencia por la receptora judicial, aquel detentaba un título de mero tenedor que lo habilitaba para permanecer en la residencia donde fueron embargados esos bienes muebles, objetos que guarnecen el interior de esa vivienda, los que son de uso común y cotidiano en cualquier hogar. Por lo tanto, le favorece respecto de los mismos la presunción legal del inciso 2° del artículo 700 del Código Civil. 6°) En virtud de lo que se ha venido razonando, debe acogerse la tercería de posesión interpuesta por el actor, motivo por el cual la sentencia debe ser revocada. Por los fundamentos precedentes, más lo dispuesto en los artículos 426, 427, 518 N° 2 y 519 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y artículos 700 inciso 2° y 1.698 del Código Civil, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa Rol C-7961-2018 y en su lugar

Fallo

se declara que ser acoge la demanda incidental de tercería de posesión, deducida por don Pedro Jesús Garrido Miranda, en contra del ejecutante Banco del Estado y del ejecutado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez. En consecuencia, se alza el embargo a que se refiere el acta de fecha 2 de septiembre de 2019, cuya estampado figura con el folio 9 del cuaderno de apremio de la mentada causa. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-1686-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Graciela Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa Rol C-7961-2018, en los autos caratulados “Banco del Estado con Arias”,

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