SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD LAGUNA BLANCA/ARAYA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Luis Pérez Tapia, abogado, por su representada Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, en la causa T-75-2021 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el día 14 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la que no da lugar al Recurso de Apelación Interpuesto de manera subsidiaria por su parte. Relata que contestó una demanda en representación de la I. Municipalidad de Laguna Blanca con 75 días de anticipación a la audiencia preparatoria, demanda que fue proveída sin reparos del Tribunal. Señala que para acreditar su personería acompañó mandato un judicial debidamente otorgado, el cual hasta la fecha de hoy no ha sido revocado por su mandante y, por ende, se encuentra plenamente vigente. Señala que en los dos meses posteriores a su contestación, ambas partes realizaron diversas actuaciones procesales, sin reparo alguno por parte del Tribunal. Indica que posteriormente y en la audiencia preparatoria -de fecha 14 de junio-, el abogado de la demandante solicita nulidad de todo lo obrado por su parte, en representación de la demandada, sosteniendo que el mandato judicial con el que compareció por su mandante, la Municipalidad, fue otorgado por el anterior Alcalde y, por ende, no sería válido. Consigna que el Tribunal rechaza el incidente por extemporáneo, pero de oficio, procede a anular todo lo obrado -incluyendo la contestación de la demanda-, sin concederle el derecho a ratificar dentro de tercero día, tal como se solicitó. Agrega que solamente se le concedió el derecho a actuar como agente oficioso, para objeto de ofrecer prueba y actuar en la audiencia preparatoria. Añade que fue rechazada además, la apelación promovida en carácter de subsidiaria de la reposición interpuesta en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal, el que fue promovido conforme al artículo 83 y siguientes del Código de Procedim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior, al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ese medio de impugnación haya sido denegado siendo procedente; o haya sido concedido siendo improcedente; o cuando fuese otorgado en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando haya sido otorgado en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en consecuencia el problema a resolver en la especie, consiste en verificar si a la luz de las normas procesales aplicables, la resolución que rechazó el incidente de nulidad promovido por el apelante, dictado por el tribunal a quo durante la audiencia de fecha 14 de junio pasado, es susceptible o no de recurso de apelación. TERCERO: Que, y al examen normativo pertinente y en ese orden de ideas, se concluye que de conformidad a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, la resolución que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado no es de aquellas resoluciones susceptibles de recurso de apelación, ni tampoco corresponde aplicar, supletoriamente, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la especie existe una norma especial que regula la materia. A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución que se pretende impugnar por la vía del recurso de apelación, no puso término al juicio ni hizo imposible su continuación, razones todas por las cuales es pertinente desestimar el recurso de hecho interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto por los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado José Luis Pérez Tapia, en representación de la demandada en los autos sobre de tutela laboral RIT T-75-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Araya/Municipalidad Laguna Blanca”, en contra de la resolución de 14 de junio de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido. En cuanto a la petición subsidiaria efectuada, en orden a solicitar a este Tribunal de Alzada, el ejercicio de facultades disciplinarias de oficio, no ha lugar. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Oyarzún quien estuvo por acoger el recurso de hecho interpuesto, en consideración a que el Código del Trabajo no regula de manera especial el incidente de nulidad y por ello debe acudirse a lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”, rigiendo en esta materia y de manera supletoria, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente su artículo 187. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Oyarzún. Rol N°65-2022. Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Luis Pérez Tapia, abogado, por su representada Ilustre Municipalidad de Laguna Blanca, en la causa T-75-2021 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el día 14 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la que

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