MENA/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9820-2022.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Álvaro Ferrer del Valle, don Javier Mena Mauricio y don Benjamín Gutiérrez Perlwitz, abogados, en representación de la parte recurrida en los autos sobre recurso de apelación caratulados “Troncoso con Quinteros”, Ingreso Corte Nº 9820-2022 (Civil), en relación con la causa rol N° C-1056-2022, que se tramita ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, quienes interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por ese tribunal, con fecha 29 de junio de 2022. Fundan el recurso expresando que, en los referidos autos, la demandada opuso excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal. Habiéndose evacuado el traslado conferido a su parte, el a quo recibió a prueba dicha excepción, mediante resolución de fecha 13 de junio de 2022 (folio 5 del cuaderno de excepciones dilatorias). En contra de esta resolución, con fecha 16 de junio de 2022, la demandada dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio (folio 6 del cuaderno de excepciones dilatorias). Resolviendo dicho recurso, con fecha 29 de junio de 2022 (folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias), el tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición, y concedió la apelación subsidiaria. Argumentan que la resolución recurrida de hecho es errada, pues la resolución que recibe a prueba una excepción dilatoria no es apelable. En efecto, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil dispone que las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes. Por su parte, el artículo 90 del mismo cuerpo legal –que regula la prueba en los incidentes– establece de manera categórica, en su inciso final, que “las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. Añade que, en tal sentido, ha se ha resuelto consistentemente en las sentencias que cita. Finalmente, solicita acoger el recurso, y, en definitiva, declarar sin lugar el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Álvaro Ferrer del Valle, don Javier Mena Mauricio y don Benjamín Gutiérrez Perlwitz, en contra de la resolución de 29 de junio de 2022, del 18° Juzgado Civil de Santiago, y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta con fecha 16 de junio de 2022 es inadmisible. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol Ingreso Corte N° N° 9820-2022. Regístrese y archívese. N°Civil-9943-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Álvaro Ferrer del Valle, don Javier Mena Mauricio y don Benjamín Gutiérrez Perlwitz, abogados, en representación de la parte recurrida en los autos sobre recurso de apelación caratulados “Troncoso con Quinteros”, Ingreso Corte Nº 9820-2022 (Civil), en relación con la causa rol N
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