SIN INFORMACION

SOLER DE MENDOZA MARIANNY ELIZABETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcela Ivonne Bravo Arriagada, abogada, actuando en favor de doña Marianny Elizabeth Soler de Mendoza, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de don Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional y representante legal del Servicio Nacional de Migraciones, continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva a más de un año de su presentación. Funda el recurso expresando que, el día 31 de marzo de 2021, la amparada presentó una solicitud de permanencia definitiva, respecto de la cual la recurrida no ha emitido pronunciamiento y, conforme a la información de su página web la solicitud tiene un estado de avance del 44%, aunque en ocasiones varía a cero. Explica que, pese al estado antes referido y al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, al día de la interposición del recurso la permanencia definitiva del amparado no ha sido concedida habiendo cumplido con todos los requisitos para ello. En este sentido, esgrime que el amparado vive en una situación de constante incertidumbre que no le permite desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, en lo particular en cuanto a su libertad personal y su seguridad individual; agregando que se ve expuesta a la Policía de Investigaciones y a ser controlada por Carabineros de Chile sin tener su documentación vigente, exponiéndola a ser deportada. Añade que la omisión de la autoridad impide que la amparada conozca si podrá radicarse o no en el país. Por su parte, alega que la omisión de la recurrida le impide tener cedula de identidad, con lo cual le impide desarrollar una vida en forma libre, limitando s posibilidad, por ejemplo, de celebrar contratos. A su vez, esgrime que la amparada debió viajar en el mes de mayo y manera urgente con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Marianny Elizabeth Soler de Mendoza en contra de don Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional y representante legal del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicitud pendiente en el plazo de 30 días, contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3139-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. A los escritos folios 7 y 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcela Ivonne Bravo Arriagada, abogada, actuando en fav

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