SIN INFORMACION

PEREIRA LUIZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Isaí Eliecer Carrasco Catalán y don Esteban Antonio Rebolledo Kattan, ambos abogados, actuando a favor de don Luis Rodrigo Pereira, de nacionalidad brasileña, e interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber privado al amparado de su legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal, toda vez que ha cerrado de manera ilegal el trámite de visa consular sujeta a contrato. Funda el recurso expresando que con fecha 14 de enero de 2022 presentó una solicitud de visa sujeta a contrato como titular por medio del Sistema de Atención Consular, cumpliendo con los requisitos en tiempo y forma. Explica que, posteriormente, el día 24 de junio de 2022 el Consulado General de Chile en Sao Paulo envió un correo electrónico al amparado, el cual venía sin firma de funcionario alguno y sin adjuntar ninguna resolución como lo establece el ordenamiento jurídico chileno, informando que el rechazo y cierre de su solicitud de visa, por cuanto “No adjuntó título apostillado Art. 36/c Reglamento Extranjería.” Luego, refiere que los documentos fueron ingresados junto con la solicitud y en formato original apostillados, los cuales dan cuenta de un saber técnico como lo establece el artículo 36, ya citado. Por otra parte, esgrime que mediante dicho correo tampoco se abrió la posibilidad de subsanar la observación. A su vez, alega que esta situación mantiene al amparado en una situación de incertidumbre en cuanto a su plan de vida, por cuanto no puede ingresar al territorio nacional a laborar en su condición de extranjero residente. Por lo tanto, refiere que tal actuar constituye una afectación de su libertad personal. En cuanto a la ilegalidad en la actuación de la recurrida esgrime que en la Ley N° 19880 se establece el principio conclusivo, el cual se ve desvirtuado al no haberse emitido un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. En definitiva, solicita, que el Cons

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor de don Luis Rodrigo Pereira en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3051-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Isaí Eliecer Carrasco Catalán y don Esteban Antonio Rebolledo Kattan, ambos abogados, actuando a favor de don Luis Rodrigo Pereira, de nacionalidad brasileña, e

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