PERNIA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACION
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 11 de mayo pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de don Victor Hugo Pernia Suarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.828.831-7, domiciliados para estos efectos en avenida El Chañar N°1193, comuna Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión en emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 10 de febrero de 2020, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que don Víctor Hugo Pernía Suarez ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato, según consta en estampado de visa que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, refieren que con fecha 10 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, don Víctor Hugo Pernía Suarez solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 3228360, que se acompaña. Posteriormente, el recurrente es notificado con fecha 29 de octubre de 2021 que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 03 de noviembre de 2021, remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Sin embargo, a la fecha del recurso el recurre
Fallo
Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entienden que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose las solicitudes actualmente en tramitación y con su situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompañan: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 2. Resolución Exenta N° 21486242 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 13 de diciembre de 2021. 4°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresp
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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 11 de mayo pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de don Victor Hugo Pernia Suarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.828.831-7, domiciliados para estos efectos en avenid
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