ACOSTA NAVARRO JACKELINE LUISA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Wilson Enrique Chirino Acosta, actuando a nombre y a favor de doña Jackeline Luisa Acosta Navarro, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda el recurso expresando que con fecha 30 de marzo de 2020 recibió un correo emitido por el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, notificándole que la solicitud de visa de responsabilidad democrática había sido recibida satisfactoriamente y que debía asistir al mencionado Consulado entre el día 31 de agosto y 2 de septiembre del mismo año. Explica que, posteriormente, el día 30 de marzo de 2020 recibió una notificación sobre la detención en materia de visados en el marco de la emergencia provocada por el COVID-19. Luego, refiere que el día con fecha 11 de noviembre de 2020 recibió la notificación del cierre masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática debido al cierre de fronteras por el COVID-19. En definitiva, solicita, que se ordene a la recurrida la reapertura y continuidad de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, asignándole una nueva fecha para asistir y consignar los documentos requeridos en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Segundo: Que, mediante resolución de veintiséis de julio de dos mil veintidós, se prescindió del informe ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, por resolución de veintisiete de julio de dos mil veintidós, se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones, por ser indispensable para una adecuada resolución. Tercero: Que, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que a juicio del mencionado servicio, a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es a la Dirección General de Asu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a nombre y a favor de doña Jackeline Luisa Acosta Navarro en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solicit5ud pendiente en el plazo de 30 días, contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-972-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Wilson Enrique Chirino Acosta, actuando a nombre y a favor de doña Jackeline Luisa Acosta Navarro, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda el recurso expresando que con fecha 30 de marzo de 2020 recibió u
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